Hola a todos Foristas: Para el que le puede interesar, ayer el Congreso aprobo el proyecto de Ley sobre el IGV Justo que se podra pagar con un financiamiento maximo a 90 dias, aun para su aplicación falta su reglamento pero esta iniciativa ayudara a los contribuyentes a controlar mejor su dinero. Les dejo link con mas detalle gestion. pe/economia/congreso-aprobo-unanimidad-ley-igv-justo-2173415 Cualquier duda respondo por mensaje privado o por aca. Saludos a Todos
Les conviene más tanto a los que estan en RER Y Regimen General pero que sean Pymes. Sobre el Nuevo Rus el Legislativo esta reestructurando muchos cambios para el 2017 Con esto ya los microempresarios pueden respirar un poco con los temas tributarios siempre estaban mes a mes ahorcados con facturas que habian emitido pero no lo habian cobrado aun y para pagar los impuestos se financiaban de terceros que les cobraban altas tasas de intereses.
es cierto y mas con ello se generaban un sobre costo innecesario...bien por ello y para que algunos pasen a formalizarse...
a esperar el reglamento porque ni al SUNAT sabrá como aplicar, como toda ley nueva que sale en manera tributaria xD
uhmmm uhmmmmmmmmm, puede ser, pero de igual manera, el no poder usar el crédito fiscal, sino hasta el mes que se genere, igual, recien voy a leer el proyecto ley para hacer un debate al respecto, les dejo el link para los que estan interesados, http://www.leyes.congreso.gob.pe/Do...esoluciones_Legislativas/PL0001720160811..pdf Listo, lo lei, que empiece el debate, Según lo que pude leer del proyecto ley, modifica el art. 29 y 30 del TUO del IGV, agregando: Art. 29: Las MyPE pueden dejar constancia de aquellas operaciones gravadas que no hubieran sido canceladas y cuya oportunidad de pago será prorrogada, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente. Art. 30: Las MyPE pueden postergar el pago del IGV correspondiente a comprobantes de pago no cancelados o no cancelados totalmente. La postergación del pago se produce hasta la fecha efectiva de cancelación o hasta por tres meses, lo que ocurra primero. La postergación no genera intereses moratorios ni multas. Ahora, eso va a causar a mi parecer 2 posibles cosas: 1, Lo mas probable es que se genere un PDT para declarar aquellos documentos que no esten cancelados, a no ser que se crea en la buena fe del contribuyente, y si se da de el 2do caso, lo mas probable es que muchos contribuyentes no paguen por el simple hecho de no querer pagar y busquen aplazarlo, y se volvera una bomba de tiempo, en fin, es solo una perspectiva. 2. Para variar, va a existir divergencia tributaria y contable, pero bueno, eso siempre pasa, Slds.