Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales. Artículo 2°. Artículos que se modifican Modifíquense los artículos 2°, 12°, 44° y 45° de la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, en los términos siguientes: “Artículo 2. Tipos de modalidades formativas Las modalidades formativas son: 1. Del aprendizaje: a. Con predominio en la Empresa. b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: b.1 Prácticas Pre profesionales. c. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. 2. Práctica Profesional 3. De la Capacitación Laboral Juvenil 4. De la Pasantía a. De la Pasantía en la Empresa b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos c. De la Actualización para la Reinserción Laboral.” “Artículo 12. Del Aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional 12.1. Prácticas Pre profesionales: Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: 1. Una empresa. 2. Una persona en formación y 3. Un Centro de Formación Profesional. El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación. 12.2. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo: Es la modalidad que permite al alumno de Centros de Educación Técnico-Productiva y de Institutos de Educación Superior Tecnológicos, que voluntariamente y durante su periodo de formación y matricula regular en la institución educativa, acceda a la realización de experiencias formativas que consoliden y complementen su formación teórico-práctica en aula, a través del desempeño de ciertas funciones en situaciones reales de trabajo. Ello podrá llevarse a cabo tanto dentro de una empresa u organización en el sector laboral, productivo, empresarial similar, como en fas propias instituciones educativas públicas o privadas que cuenten con infraestructura adecuada y así lo dispongan. Este aprendizaje se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: 1. Una empresa u organización y/o 2. Una institución educativa pública o privada y 3. Un alumno con matricula vigente y en período de formación. El tiempo de duración del convenio no podrá exceder de un total de 448* horas distribuidas en un periodo máximo de 3 años y se fijará por periodos cortos, de acuerdo a las unidades didácticas de aprendizaje correspondientes al Plan de Estudios de la carrera de que se trate, entre las empresas, organizaciones o instituciones educativas seleccionadas para tal fin. La Institución educativa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las experiencias formativas en situación reales de trabajo, conforme a la normatividad expedida por el Ministerio de Educación. El joven se obliga a cumplir las tareas asignadas y diseñadas dentro del programa previsto de acuerdo a las unidades didácticas de aprendizaje que correspondan al interior de la organización, conforme a la reglamentación y normatividad de la misma”. “Artículo 44°.- Duración de la Jornada formativa: La jornada formativa responde a las necesidades propias de ia persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes límites: 1. En los Convenios de Aprendizaje: a. Con Predominio en la Empresa: quedará establecida en el convenio y en ningún caso puede superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre profesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales. c. Experiencia formativa en situaciones reales de trabajo: No mayor a cuatro (4) horas diarias o veinte (20) semanales. 2. En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. 3. En los Convenios de Capacitación Laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. 4. En los Convenios de Pasantía: quedará establecida en el convenio y en ningún caso podrá superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La duración de la jornada formativa para los estudiantes de los últimos grados de nivel de educación secundaria, será la que determine el Ministerio de Educación. 5. En los Convenios de Actualización para la Reinserción Laboral: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La duración de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Código del Niño y del Adolescente”. Artículo 45.- Monto de la subvención económica mensual La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior; el pago de la subvención es proporcional. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las modalidades formativas siguientes: a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la Remuneración Mínima. En los demás casos de Pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mínima. Sólo en el caso de que la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, el pasante no recibirá subvención alguna. b) De la Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención mensual no menor a dos Remuneraciones Mínimas. c) De la experiencia formativa en situaciones reales de trabajo: Dado que las experiencias formativas se asocian a las unidades didácticas de aprendizaje fijadas en el plan de estudio correspondiente a la carrera técnica del alumno beneficiado, como sucede en las pasantías, y siendo un convenio formativo voluntario, el estudiante no recibirá subvención económica alguna”. Bien vamos a ver la comprensión lectora de los foreros desinformados que dicen que es trabajo gratis.
Es cómo tener un hijo, si te descuidas puede meter los dedos en el tomacorriente, en este caso una carda puede cercenarle los brazos, eso para el trabajo industrial, el otro de servir café o rellenar hojas no sé.
y lo peor es que lo hacen pasar como si fuera trabajo gratis, y nisiquiera se toman la molesta de leer, por eso son tecnicos.
sinceramente no se que hace un universitario en ese tipo de manifestaciones, a menos que sea de la "U" por que sino es un subnormal de esos que ya no existen.
Jajajajajaja esa ley es discriminatoria, innecesaria e insensible... No mejora nada y lo único que hará es que aumente más la informalidad del trabajo juvenil... Como acá solo conocen su realidad no saben lo difícil que es para algunos poder pagar un instituto y lo peor de todo es que me vez de apoyarlos le hacemos más difícil que se capaciten...
Esta ley esta mal desde que te enteras que su principal promotora es vocera del cade , presidenta de un asociación de institutos privados y ademas dueña de un par de institutos. Claramente esa mujer es un lobista que juega a favor de los dueños de esos institutos, la cosa es simple si el centro educativo no cuenta con la infraestructura adecuada no puede brindar la carera que ofrece y debe ser cerrado , punto no hay mas.