Muchas veces nos requieren firmar letras de cambio. No estamos obligados a firmar las letras de cambio en blanco, por cuanto las letras de cambio no son instrumentos libres de garantía indeterminada, y si fuera el caso tenemos derecho a pedirle una copia de la letra que estas firrmando. Los peligros de firmar letras de cambio en blanco estriba en que se puede llenar por un monto abusivo de deuda, no hay forma de desvirtuar que lo llenaron en blanco a no ser que podamos dejar establecido un cruce de lineas. El cruce de lineas sirve para demostrar que fue primero, la firma de la letra en blanco o el llenado del monto y demas elementos de la letra, este se realiza extendiendo la firma hacia toda la letra donde luego lo llenara, de esta forma si se podrá establecer que la letra estuvo en blanco y asi poder contradecir exitosamente un cobro excesivo. Si nos hacen firmar letras, es siempre preferible que exista un monto ya consignado asi sea un monto superior a la obligación de pago, es 100 veces preferible una con cantidad llenada que en blanco. Cuando se endosa una letra, ya no hay forma de contradecir el origen abusivo del monto puesta a cobro inicial, por lo mismo no podremos contradecirla y nos veremos obligados a pagar la letra asi sea que es un monto abusivo y arbitrario. Espero los comentarios del foro.
Muchas gracias por el dato, pero dime yo estoy en la otra parte, hice firmar una letra de cambio en blanco pero no exigí garantías, solo tengo la letra de cambio firmada por el deudor pero esta persona no quiere pagar ya pasaron 3 años y aun me duele ya que la cantidad es fuerte me han recomendado hacerle un juicio mi pregunta es cuanto tiempo dura este proceso ? saludos
Si no hay cruce de lineas en la firma, puedes llenarla con la cantidad original del prestamo, espero que tenga un sustento de este. Luego tienes que cerciorarte que tu letra tenga la clausula de no protesto, de lo contrario tienes que protestarla ante un Notario para luego ser ejecutable. La letra protestada adquiere merito ejecutivo, esto significa que puedes demandarla ante el Poder Judicial. Tambien puedes vender la letra, a quien quiera comprarte, hay personas que compran deudas por debajo de su valor claro. La interrogante y pregunta mas importante? El que firmó la letra tiene patrimonio con que responder la deuda, si no tiene nada, lo mas que podras es obtener una obligación de pago por 10 años, su reporte a INFOCORP y a la CAMARA DE COMERCIO.
Te faltó poner que las letras de cambio son títulos ejecutivos, es decir, no le va a costar mucho al acreedor dejarnos peor que el chavo del 8.
Cuando nos contradicen en una demanda ejecutiva de obligacion de dar suma de dinero, con un recaudo(acompañado) como una letra de cambio, una de las causas de contradicción es el abuso de la firma en blanco, o sea una letra firmada en blanco ha sido llenada con montos irreales, arbitrarios o injustos. Entonces la letra se somete a un peritaje. Los peritos cuando analizan las letras de cambio por ejemplo, para poder determinar si en efecto la letra estuvo en blanco van a buscar el cruce de lineas, y esto es simple, imaginate unas autopistas como las que hay en EEU , en el peru la que tiene tres vias por los olivos una sobre otra, si te das cuenta una via esta siempre mas abajo que otra, asi cuando se cruzan dos lineas de tinta, o sea tienes un lapicero escribe una linea recta, luego toma otro lapicero y cruza otra linea en forma perpendicular(como dibujar una cruz) entonces hay dos lineas que se cruzaron, ahora los peritos mediante los microscopios que usan, pueden deducir que linea estuvo primero, asi pueden determinar si la firma fue primero o el contenido de la letra. Cuando se firma al costado de la letra en forma perpendicular, si puedo extender mi firma hacia toda la letra, con seguridad al llenarse luego habra cruce de lineas y esto nos demuestra que la letra inicialmente estuvo en blanco, es la unica forma de contradecir un llenado en blanco.
Pero existen las denominadas Letras Incompletas al Emitirse, que pueden ser llenadas o "completadas" conforme a un Contrato que establezca las condiciones por las que puede llenarse dicha Letra de Cambio. O sea, si se firma una Letra de Cambio que está pendiente de ser llenadas, ésta debe ser respaldada obligatoriamente con un contrato. Por ejemplo, si el Contrato dice que mi adeudo o crédtio es de S/. 5,000.00, y en caso de mora pagaré S/. 100.00 adicionales, el acreedor no podrá llenar lña Letra por montos mayores a los indicados en el contrato. Era solo una precisión. _______________________ Fuente: Artículo 10.1 de la Ley de Títulos Valores.
Muchas gracias amigo por la información solo un favor donde podría encontrar personas que compran letras, quizás conozcas algo.....desde ya te estaré muy agradecido Saludos
Exacto es totalmente legal firmar letras en blanco o incompletas si estas tienen una hoja de instruccion de llenado, por ejm todo akel que alguna vez a pedido un prestamo al un banco se abra dado cuenta que todos los pagares estan en blanco con una hoja de instruccion sobre llenado, pero en mi caso me parece muy arriesgado inclusive con un contrato emitir letras de cambio totalmente en blanco a personas naturales, yo siempre en mis negocios ago que me firmen letras de cambio no en blanco, solo especifico la cantidad en numeros nada mas y en el contrato dice cuando vencen sucesivamente, Ahora hace unas semanas e llegado a la conclusion que la forma mas eficiente de pedir que te firmen todas las letras pagaderas a la vista y en el contrato poner el dia de vencimiento, con la clausula que se considera vencida cualquier momento pasada dicha fecha, de esta manera puedo protestar la letra cuando queira y ademas ejecutarla cuendo quiera ¿ alguien que este de acuerdo conmigo??? ¿o piensas que esta mal hacer esto???
Las letras en blanco tambien se firman como garantia o aval cuando realizan una compra. en el caso de compras grandes ( segun acuerdo comercial), son dables hasta cheques en blancos. Si la deuda no es cancelada en los tiempos adecuados se ejecuta la garantia entregada, caso contrario podemos pasar a protestarlo. Kymykatty
Muchas gracias por la información; tengo una inquietud, yo firmé una letra de cambio en blanco a mi jefe cuando comencé a trabajar con él, creo que si se la pidiera no me la daría. La pregunta es si yo podría anular esa letra cambiando de firma en mi cédula al renovarla?; es decir digo en el registro civil que se me ha perdido saco una nueva cédula con una firma diferente así ya no tendría validez esa letra de cambio en blanco que firmé? o qué puedo hacer? Saludos
Hola amigo Yo tengo un juicio con una persona que me adeuda un monto fuerte y como garantia tengo la letra de cambio q sustenta dicha deuda... resulta q la persona esta pesima economicamente ya q le debe a un par de bancos, aparte a mi no me ha dado ni un sol y se me esconde lo maximo q he podido conseguir es rematar sus bienes de la casa q havia obtenido mediante secuestro unos meses antes... en su reporte de infocorp tiene un score de 3 puntos de 999 posibles y esta en el ultimo nivel osea el de perdida... x ahi lei q a estas personas se les puede declarar insolventes (o en quiebra) mediante una orden judicial? es esto asi? Muchas Gracias PD: Ya habia informado meses atras a la camara de comercio la deuda
Bueno te dire por la experiencia profesional mas que por ciencia, que es a los peritajes grafotecnicos a los que se someten las firmas cuando decimos por ejemplo que no es nuestra firma o cuando negamos que firmamos algun documento. La pericia grafotécnica tiene una serie de variables a tomar en cuenta al momento de establecer si la firma es verdadera o falsa. Un elemento es establecer el puño grafico escribiente, y este debe proceder de su autor y si no es asi, entonces podriamos esta ante una firma falsificada. Otro elemento q ----- mensaje añadido, 21-ago-2012 a las 00:00 ----- Las firmas que provienen de nuestro puño grafico escribiente no pueden nunca ser negadas, por que siempre van a resultar luego de una pericia grafotecnica como nuestra. Por que Por que al escribir nuestra firma o cualquier palabra sobre un papel, establecemos determinados caracteres comunes en toda nuestra grafia, asi queramos desvirtuarla. Por ejemplo tu eres conciente que firmaste la letra, por lo tanto asi cambies tu firma en tu nueva cedula, siempre el resultado va a ser el mismo, los peritos grafotecnicos, que generalmente son de la policia nacional o terceras personas con conocimientos especializados en grafias, estas personas van a determinar luego de una pericia que tu firma proviene de tu puño grafico. Tu diras por que? Simple, por que al suscribir tu firma en el documento, has estampado como una especie de tu huella digital, pero de tu puño grafico. Tu grado de incilinación al escribir tus letras, tu presión al escribir con el boligrafo, tu angulo de ataque, tus caracteres parecidos en determinadas letras, tus remates finales etc etc, de tu firma habran tantos rasgos y caracteres que te identifican, que podras firmar distinto, pero siempre se concluira que es tu firma. Respuesta a tu pregunta, hagas lo que hagas, jamas podrás establecer que tu firma no es la tuya, asi cambies tu firma en tu cedula, por que en esta nueva firma tambien iras imprimiendo tus rasgos y caracteristicas propias. ----- mensaje añadido, 21-ago-2012 a las 00:06 ----- Bueno, lo ultimo que nos queda cuando una persona esta practicamente quebrada y no tiene la posibilidad económica de pagar sus deudas y obligaciones contraidas, es declarandolo insolvente ante el INDECOPI para luego obtener un certificado de incobrabilidad otorgado por un Juez de quiebras. Este certificado puede ser utilizado en el tema de tus impuestos. El procedimiento para declararlo insolvente, es luego de un proceso judicial por obligacion de dar suma de dinero, que luego de apercibido(dado un ultimatum) para que pague el deudor, este no lo hace el juez hace efectivo el apercibimiento, declarandolo insolvente y remite los partes judiciales al INDECOPI para que sea sometido a un proceso concursal y luego de este al final se le declare en quiebra por un juez civil (de quiebras) .
Bueno, lo ultimo que nos queda cuando una persona esta practicamente quebrada y no tiene la posibilidad económica de pagar sus deudas y obligaciones contraidas, es declarandolo insolvente ante el INDECOPI para luego obtener un certificado de incobrabilidad otorgado por un Juez de quiebras. Este certificado puede ser utilizado en el tema de tus impuestos. El procedimiento para declararlo insolvente, es luego de un proceso judicial por obligacion de dar suma de dinero, que luego de apercibido(dado un ultimatum) para que pague el deudor, este no lo hace el juez hace efectivo el apercibimiento, declarandolo insolvente y remite los partes judiciales al INDECOPI para que sea sometido a un proceso concursal y luego de este al final se le declare en quiebra por un juez civil (de quiebras) .[/QUOTE] Interesante respuesta... y dime en que me beneficia que se le declare en quiebra a esta persona? o quizas la pregunta sea en que perjudica esto a la persona deudora? Muchas gracias
En el caso del deudor al emitirse el certificado de incobrabilidad, por ejemplo la SUNAT ya no proseguira con cobros coactivos. Considero que no hay un beneficio real para el acreedor( Persona que presto el dinero) por cuanto su dinero ya no lo recuperara. El deudor(persona que recibio en prestamo el dinero) al ser declarado en quiebra, pasara a ser como un interdicto civil(muerto en vida) para el sistema financiero y derecho civil , por cuanto estara restringido de muchas formas, como por ejemplo constituir empresas, suscribir contratos con el estado, etc, a mas de estar bien registrado en INFOCORP donde obviamente tendrá cerrada las puertas del sistema financiero.
una consulta ¿es correcto rellenar una letra de cambio a la vista? me explico en caso alguien me firmo una letra a la vista (sin fecha de vencimiento) es correcto ponerle una fecha de vencimiento?? o es lo correcto escribir "VISTA", lo que sucede es que en la notaria la secretaria me dijo que para protestar mi letra a la vista tenia que escribirle una fecha de vencimiento :S y siento que no es lo correcto
Las letras de cambio a la vista estan reconocidas en la ley de titulos valores. Que significa letra de cambio a la vista, simplemente es una letra de cambio que no tiene fecha de vencimiento. Existen letras de cambio con clausulas especiales ubicadas de manera perpendicular a la letras, son pequeñitas, y muchas de las letras actuales tienen la clausula de no protesto por lo mismo no necesitas protestarlas para ejecutarlas. Las letras de cambio a la vista estan vencidas al día que el tenedor(que tiene la letra) las ponga a cobro, esto significa que pueden ser ejecutadas dentro del plazo de tres años de su vencimiento que da la ley para demandar ejecutivamente. En la ctual ley de titulos valores, las letras con fecha de vencimiento puestas, tienen un plazo de 8 dias para entregar al fedatario de la notaria y 15 para efectuar el protesto. Las letras sin fecha de vencimiento, para ser protestadas, y empiezen a correr los 08 dias tienen que tener una fecha de partida, por lo mismo te han solicitado que pongas la fecha, pero esto no seria necesario si tienes una clausula de no protesto en la misma letra.
Muchas Gracias por la informacion, yo coloque una fecha como me indicaron, ademas en mi contrato decia que la fecha de vencimiento era cualquier momento despues de una fecha pactada que ya paso... Sobre el protesto: Efectivamente mi letra si tiene la clausula de NO PROTESTO... pero en esta ocacion decidi protestarla por dos razons: 1.- Porque creo que el protesto le da un mensaje al deudor de que esto va encerio y me tiene que pagar si o si, y si no se quiere complicar las cosas pagara 2.- Porque me parece que el protestar una letra creo yo, otorga mas "MERITO EJECUTIVO" para poder pedir si lo creo una MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO que me garantizara si o si el cobro de mi deuda, porque escuche que los jueces no otorgan asi nomas ese proceso cautelar, porque me parece que la sentencia de pago sale en aprox. 6 meses asi fue en mi ultimo juicio por deuda, y en ese tiempo el deudor podria vender los vienes Si estuviera equivocado me gustaria las opiniones:
Los jueces en materia de titulos valores como en otras materias del derecho tiene la potestad discrecional Esta potestad discrecional significa que si a ellos les parece te pueden amparar una medida cautelar fuera de proceso( significa que te concederan embargar los bienes del deudor antes de iniciar tu demanda de obligacion de dar suma de dinero en via ejecutiva(se llama al procedimiento tal vez un poco mas breve para solicitar el cobro de una letra o titulo valor). Pudiera ser que los jueces tengan esa opinión de pedir protesto de letra, pero en lo personal una vez tuve una letra de cambio por US $ 50,000 DOLARES americanos, y una jueza de provincia estuvo muy renuente a admitirme la demanda, y mas renuente a otorgarme una medida cautelar, asi que tuve que presionarla dia a dia, al final solo me admitió la demanda por la misma cantidad de la letra, ni un dolar mas. Al final en un estado de derecho como el que vive el pais ahora, el juez es el rey de reyes, nadie puede estar mas encima que ellos, ni el presidente de la república.
Al debatir los y informarnos sobre los problemas de la letra en blanco se me viene otra incognita que asta hoy tengo SOBRE LA DIRECCION DE LA LETRA DE CAMBIO: Por lo general cuando en la vida diaria los comerciantes firman letras nunca ponen direccion solo ponen lo mas importante las cantidades. Esto me genero una pregunta, porque yo cuando demande por el poder judicial a una persona que me debia mucho dinero siempre lo notificaron solo a la direccion que figuraba en la letra y no a la que figura en su DNI, yo me pregunto que pasa si un acreedor mal intencionado pone una direccion falsa intencionalmente para que el deudor jamas se entere que lo estan procesando y por lo tanto lo declaren revelde y lo condenen al pago... el deudor se daria cuenta que fue demandado despues que les caiga las medidas cautelares... hay me viene una incognita ¿El poder Judicial nunca verifica que la direccion de una letra sea la del DNI? ¿no toman ninguna medida de seguridad sobre esto? segun me informo una amiga que trabaja en un juzgado me dijo que si tienen acceso a RENIEC... pero de esta manera se puede abusar creo yo en una letra en blanco... ¿o estoy equivocado?