27-dic-2012, 11:23
. Editado por Dr_Lecter 27-dic-2012, 11:26
Cita:
Publicado por Zavalita
En el caso de los CAS el monto a pagar por vacaciones truncas es proporcional a los días de vacaciones dejados de tomar, por ejemplo si están pendiente 15 días, deberá darse un equivalente a la mitad de un sueldo. Donde has leido eso de los 300 soles? Juégate el link. 
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Ok, compartamos información... buscando....
Ésta información me la respondieron de Servir.gob.pe:
Código:
"De: Info [mailto:info@servir.gob.pe]
Enviado el: Viernes, 13 de Julio de 2012 05:20 p.m.
Asunto: RE: Vacaciones truncas
Buenas tardes,
El presente correo electrónico absuelve las consultas de manera general sin hacer alusión a casos concretos y tampoco tiene por finalidad constituirnos en una instancia administrativa de cualquier entidad. En ese sentido:
1. Al producirse la extinción del contrato administrativo de servicios, la entidad contratante debe proceder al pago de los derechos que correspondan al trabajador (p.e. pago por vacaciones no gozadas, vacaciones truncas, remuneraciones, entre otros derechos o beneficios, que pudieran corresponder en cada caso), como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores bajo el régimen CAS.
a) Así, si el trabajador CAS cumplió un año de servicios, éste adquiere el derecho a vacaciones, por lo que si se extingue el contrato administrativo de servicios, antes de haber gozado de las vacaciones, la entidad contratante debe pagar las vacaciones no gozadas (30 días de vacaciones, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 29849).
Cabe agregar que el derecho a 30 días de vacaciones le corresponde a todo aquel servidor sujeto al régimen CAS que ha cumplido un año de servicios a partir del 7 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849.
b) De otro lado, en caso el contrato administrativo de servicios se extinga antes del cumplimiento del año (u otro año más) de servicios, con el que se alcanza el derecho a vacaciones, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad (vacaciones truncas)
Para el pago por vacaciones truncas, se deberá tener en cuenta la fecha en que concluye el vínculo laboral. Así, si el mismo concluye a partir del 7 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 29849, el cálculo proporcional se hará sobre la base del 100% de la remuneración que el servidor percibía al momento del cese; puesto que, la mencionada norma ha otorgado 30 días de vacaciones.
Para mayor información, le sugerimos revisar nuestras preguntas frecuentes
publicadas en el portal electrónico de SERVIR
(http://inst.servir.gob.pe/index.php/ique-es-servir/preguntas-frecuentes.htm
)
2. En relación al Aguinaldo de Fiestas Patrias, le indicamos que mediante Decreto Supremo N°106-2012-EF, se han establecido las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de este beneficio, cuyo monto ha sido
fijado por la Ley 29812, Ley de Presupuesto del año 2012, hasta por la suma
de S/. 300.00.
De acuerdo a dicha norma, es requisito para la percepción del mencionado concepto haber estado laborando al 30 de junio del presente
año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios. Sólo si el trabajador no contará con una antigüedad no menor de tres (03) meses al día 30 de junio del presente año, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.
Por lo que, si el trabajador CAS cumpliera con los requisitos señalados, deberá solicitar el pago de este beneficio ante la entidad contratante.
Atentamente"