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Aquí Consultas contables - Tributarias

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abelcs87 Hombre
 
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03-ago-2012, 16:48


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Publicado por Danielll Ver Mensaje

Saludos para abonarte tu liquidación la empresa tiene un plazo máximo de un mes, empero antes de que vayas y te metas en juicios costosos y largos acercate a la empresa y habla con el encargado de personal y pregunta el motivo por el cual no te dan tu liquidacion, si no estas conforme o no hay solución entonces buscate un abogado para que te redacte una carta notarial reclamando tu liquidación mas los correspondientes intereses que seran los intereses legales. Si no hay respuesta haz tu reclamo ante el ministerio de trabajo.
Gracias por responder amigo, he averiguado y el problema es facil de solucionar pero no lo hacen por simple dejadez, el encargado de recursos humanos dice tener "mucho trabajo" por lo que no le ha dado el interés debido a mi caso, es por eso que contactare con un abogado para que me apoye con lo de la carta notarial, solo una ultima consulta, por el tiempo de demora en el pago, la empresa tendría que pagarme alguna indemnización extra? Han pasado ya 6 meses y ya me canse de reclamar en todo momento y queno me tomen en cuenta.



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javbli Hombre
 
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07-ago-2012, 18:55


Yo exactamente el dai 16 de junio me intervino la sunat no emitia boleta por que recien estaba habriendo mi negocio.! me dieron un acta preventiva, me dijieron que me estaban inscribiendo en la sunat. tenia 5 dias para ir a sunat.

al 5to dia fui a la sunat. Saque mi RUC defrente sin presentar esa acta que me dejaron ,
y exactamente en 4 de Agosto me llega una multa de 1800 soles, es eso normal?! yo no sabia ni me habian dicho que era necesario presentar esa acta preventiva, como me dijieron que me estaban inscribiendo ala sunat.
que se puede hacer al respecto, pagar esa multa para mi es demasiado debido a que recien estoy empezando con mi negocio
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Danielll Hombre
 
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08-ago-2012, 21:49


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Publicado por KURTCO Ver Mensaje
Hola Danielll
Alguna vez recuerdo haber escuchado a mi contador (o quizas solo me parecio) q los ITFs generados por las operaciones bancarias q realizo siempre, me eran devueltas en la liquidacion anual q declaro siempre x los meses de marzo y abril, quisiera saber si efectivamente esto es asi y de ser el caso q otras cosas nos eran devueltas o juegan a nuestro favor en las liquidaciones anuales.... Yo estoy en el sistema CAS y emito recibo x honorarios x un sueldo fijo de S/. 5,000
Se agradece
Hay razon en mucho de lo que te dijeron :
Si emites recibos por honorarios, tu declaras como persona natural, y efectivamente en esos casos hay una deducción por el concepto de ITF pero lo cual no es gran cosa que digamos por ponerte un ejemplo si haces una trasnferencia de S/. 1,000,000.00 de nuevos soles el ITF que pagarias seria de 50 Nuevos soles. ITF = 0.005% casi nada.

Ahora otros deducibles para la renta de trabajo como persona natural solo el 20% para rentas de cuarta categoria (independientes) que es por ley con un limite de 27 UIT si mal no recuerdo.

Ahora si ganas 5000 de seguro te retienen el 10% los cuales regularizascon tu declaración anual y practicamente no pagas impuesto. Muchas veces hay saldos los cuales puedes pedir devolución.
No existen otros saldos que puedan deducirse.
saludos.

----- mensaje añadido, 08-ago-2012 a las 21:52 -----

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Publicado por abelcs87 Ver Mensaje
Gracias por responder amigo, he averiguado y el problema es facil de solucionar pero no lo hacen por simple dejadez, el encargado de recursos humanos dice tener "mucho trabajo" por lo que no le ha dado el interés debido a mi caso, es por eso que contactare con un abogado para que me apoye con lo de la carta notarial, solo una ultima consulta, por el tiempo de demora en el pago, la empresa tendría que pagarme alguna indemnización extra? Han pasado ya 6 meses y ya me canse de reclamar en todo momento y queno me tomen en cuenta.
Si en algun momento hubo una actitud de tu empleador de no pagarte tus beneficios sociales y tienes pruebas de ello claro que tienes derecho a una imdemnización por costas y gastos en tu justo reclamo. Pero lo que si va de hecho es que te tienen que pagar toda tu liquidación conforme a ley mas los intereses legales devengados desde el primer dia del segundo mes luego de tu salida del trabajo.

----- mensaje añadido, 08-ago-2012 a las 21:58 -----

Cita:
Publicado por javbli Ver Mensaje
Yo exactamente el dai 16 de junio me intervino la sunat no emitia boleta por que recien estaba habriendo mi negocio.! me dieron un acta preventiva, me dijieron que me estaban inscribiendo en la sunat. tenia 5 dias para ir a sunat.

al 5to dia fui a la sunat. Saque mi RUC defrente sin presentar esa acta que me dejaron ,
y exactamente en 4 de Agosto me llega una multa de 1800 soles, es eso normal?! yo no sabia ni me habian dicho que era necesario presentar esa acta preventiva, como me dijieron que me estaban inscribiendo ala sunat.
que se puede hacer al respecto, pagar esa multa para mi es demasiado debido a que recien estoy empezando con mi negocio
Amigo acercate a la Sunat a conversar pero todo por escrito y alega que recien comienzas tu egocio y es injusto y que va contra tus derechos de contribuyente si me explicas un poco mejor yo mismo te lo redacto un modelo via este medio pero hay otro problema tienes un plazo de 15 dias para apelar esa resolcuion de multa en este caso si tienes que asesorarte de un abogado tributarista, que solo te cobre el redacte no pagues de mas porque tu caso es sencillo, en DERECHO TRIBUTARIO hay lo que se llama el principio de la realidad y lo que te ha pasado va contra ese principio tienes todas las de ganar. Pero date Prisa corren los dias.
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renzua18 Hombre
 
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12-ago-2012, 19:33


Hola, podrías explicarme a que se refiere: Baja provisional por oficio.
Estuve declarando en ''cero'' porque no tenía trabajo, creo que un poco más de 1 año (año y 1 mes o 2 meses, no recuerdo bien) y hoy, fijandome en la consulta de RUC, veo que eso dice en mi ficha, pero salgo HABIDO, espero puedas explicarme, y si es que tengo que ir a la SUNAT para poder reactivar mi número de RUC. Gracias nuevamente!
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Kuwaito Hombre
 
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14-ago-2012, 09:35


Una consulta, se que cuando uno vende acciones o fondos mutuos y si hay una ganancia con respecto al valor de compra original, la institucion te retiene el 5% de esas ganancias. Que pasa en el caso que las acciones que yo compre, las vendo en un valor mucho menor al valor que las compre? no hay forma de deducir esas perdidas en contra de mis ingresos actuales ? alguien podria ayudarme, soy persona natural. Gracias !
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KURTCO Hombre
 
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18-ago-2012, 12:55


Hola amigo
Podrias responderme la sgte. consulta:
Resulta q me dieron la buena pro de un servicio (consultoria) q efectuare a una municipalidad distrital, el monto contractual ganado es de S/. 8,474.58 de costo directo + S/. 1,525.42 de IGV, ya firme el contrato y ya esta corriendo desde ayer el plazo, mi duda era q yo no emito facturas y la entidad tampoco me lo exige entonces si yo emito un recibo x honorarios en la cual el impuesto a la renta es solo 10% en lugar del 18% de IGV, ante tal caso la entidad podria recortarme el monto del contrato por el tema de los impuestos?
Gracias como siempre
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VICTOR CD Hombre
 
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20-ago-2012, 09:07


Hola amigo
queria consultarte si existe algun tipo de impuesto o es necesario declarar (anual o mensualmente) cuando uno es propietario de acciones o cuando tiene invertido dinero en fondos mutuos... vendi todas mis acciones en enero del 2011 y gane aprox. 10 mil soles y nunca declare eso y actualmente tengo unos 5 mil soles en fondos mutuos.
Gracias
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Danielll Hombre
 
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20-ago-2012, 23:16
. Editado por Danielll 20-ago-2012, 23:20

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Publicado por renzua18 Ver Mensaje
Hola, podrías explicarme a que se refiere: Baja provisional por oficio.
Estuve declarando en ''cero'' porque no tenía trabajo, creo que un poco más de 1 año (año y 1 mes o 2 meses, no recuerdo bien) y hoy, fijandome en la consulta de RUC, veo que eso dice en mi ficha, pero salgo HABIDO, espero puedas explicarme, y si es que tengo que ir a la SUNAT para poder reactivar mi número de RUC. Gracias nuevamente!
Saludos, con respecto a tu consulta la baja provisional de oficio es iniciada por la Sunat cuando el RUC no tiene movimiento. Para reactivarlo tienes que ir a la Sunat con tu DNI y una copia y llenas el formulario 2119 que es gratuito.

----- mensaje añadido, 20-ago-2012 a las 23:18 -----

Cita:
Publicado por Kuwaito Ver Mensaje
Una consulta, se que cuando uno vende acciones o fondos mutuos y si hay una ganancia con respecto al valor de compra original, la institucion te retiene el 5% de esas ganancias. Que pasa en el caso que las acciones que yo compre, las vendo en un valor mucho menor al valor que las compre? no hay forma de deducir esas perdidas en contra de mis ingresos actuales ? alguien podria ayudarme, soy persona natural. Gracias !
No existe deducción por pérdidas extraordinarias para eso cada vez que te retienen el impuesto te deducen el 20% de tus ganancias.



----- mensaje añadido, 20-ago-2012 a las 23:22 -----

Cita:
Publicado por KURTCO Ver Mensaje
Hola amigo
Podrias responderme la sgte. consulta:
Resulta q me dieron la buena pro de un servicio (consultoria) q efectuare a una municipalidad distrital, el monto contractual ganado es de S/. 8,474.58 de costo directo + S/. 1,525.42 de IGV, ya firme el contrato y ya esta corriendo desde ayer el plazo, mi duda era q yo no emito facturas y la entidad tampoco me lo exige entonces si yo emito un recibo x honorarios en la cual el impuesto a la renta es solo 10% en lugar del 18% de IGV, ante tal caso la entidad podria recortarme el monto del contrato por el tema de los impuestos?
Gracias como siempre
Eso depende del contrato, en todo caso como tu has dicho si no das factura te retendran el 10% del total.

----- mensaje añadido, 20-ago-2012 a las 23:24 -----

Cita:
Publicado por VICTOR CD Ver Mensaje
Hola amigo
queria consultarte si existe algun tipo de impuesto o es necesario declarar (anual o mensualmente) cuando uno es propietario de acciones o cuando tiene invertido dinero en fondos mutuos... vendi todas mis acciones en enero del 2011 y gane aprox. 10 mil soles y nunca declare eso y actualmente tengo unos 5 mil soles en fondos mutuos.
Gracias
Cada año sale un nuevo PDT para que las personas naturales realizen la declaración de sus ingresos, el pdt calcula tu impuesto a pagar pero es muy aconsejable que te asesores de un Contador tributario.
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abogadosadhoc Hombre
 
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21-ago-2012, 00:29


Como se encuentran grabados en materia de impuestos los contratos asociativos, por ejemplo los consorcios y los contratos de asociacion en participación.
Estoy obligado a pagar unicamente el impuesto a la renta anual, o si tengo ingresos mensuales debo pagarlos mensualmente y que monto o que porcentaje de los ingresos.
Hasta la fecha los contadores que consulte no se han puesto de acuerdo o simplemente han manifestado no haber tenido experiencia en el manejo contable de estos temas.
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Luffy18 Hombre
 
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21-ago-2012, 12:18


una consulta espero puedan ayudarme siempre que hago mis compras de mercaderia y de otro consumo pido boleta pero si pido factura en que me beneficia ? por ejemplo la semana pasada hice compra en un super mercado y lo hice con factura alguien que me ayude en esta duda?
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04david Hombre
 
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21-ago-2012, 17:50


hola danielll, recien saque mi ruc y estoy en el regimen general en 3ra categoria como persona natural, me dedico a compra y venta de productos golosinarios,confiteria y otros. todo eso lo compra con factura y yo al revenderlo tbm emito factura bajo mi nombre que es mi razon social.

mi pregunta: cuanto tengo que pagar al mes a la sunat?

me dijeron 20 soles y luego el 0.05 % de las ventas etc etc .... que no entendi.

me explicarias en palabras mas faciles... te lo agradecere.
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Aldani1.3 Hombre
 
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21-ago-2012, 18:31
. Editado por Aldani1.3 21-ago-2012, 18:33

Cita:
Publicado por 04david Ver Mensaje
hola danielll, recien saque mi ruc y estoy en el regimen general en 3ra categoria como persona natural, me dedico a compra y venta de productos golosinarios,confiteria y otros. todo eso lo compra con factura y yo al revenderlo tbm emito factura bajo mi nombre que es mi razon social.

mi pregunta: cuanto tengo que pagar al mes a la sunat?

me dijeron 20 soles y luego el 0.05 % de las ventas etc etc .... que no entendi.

me explicarias en palabras mas faciles... te lo agradecere.
Si estas en regimen general y si no estas en el RUS,tendrias que pagar de acuerdos a tus ventas y tus compras,es decir la diferencia del igv de estos,x ejemplo si vendes 100 tu igv es 18 y si compras 50 tu igv es 9 la diferencia de esto es S/9.00,es lo que te corresponderia pagar.Y una renta del 2% de tus ventas (100 x 2% = S/2.00)

Ahora si estas en el Nuevo RUS,y si tus ventas o compras no sobrepasa los S/5,000 pagarias tan solo S/20.00 mensuales,que tendrias que pagarlo en cualquier banco con un formulario de pago facil RUS.Ahora,no esta obligado a llevar libros contables,pero te aconsejaria que lleves un registro de tus ventas y compras,porque he tenido casos que la SUNAT a fiscalizado a PPNN que estan en el RUS.
Como dato adicional,debido a tu actividad de compra y venta de confiteria ,algunas facturas pueden tener percepciones,lo cual te permitiria pagar un poco menos tu impuestos.

Suerte

----- mensaje añadido, 21-ago-2012 a las 18:36 -----

Cita:
Publicado por Luffy18 Ver Mensaje
una consulta espero puedan ayudarme siempre que hago mis compras de mercaderia y de otro consumo pido boleta pero si pido factura en que me beneficia ? por ejemplo la semana pasada hice compra en un super mercado y lo hice con factura alguien que me ayude en esta duda?
Que tal.

Si realizas compras y en vez de factura pides boletas,estas boletas no te permite pagar menos igv porque no esta permitido,ademas de ello en caso de renta de 3ra categoria,tampoco te permitira tomarlo como gasto para que puedas pagar menos impto de 3ra.En conclusion,si tienes una empresa y realizas compras en supermercados u otros establecimientos PIDE FACTURA,te beneficiará
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04david Hombre
 
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21-ago-2012, 18:57


[QUOTE=Aldani1.3;8267551]Si estas en regimen general y si no estas en el RUS,tendrias que pagar de acuerdos a tus ventas y tus compras,es decir la diferencia del igv de estos,x ejemplo si vendes 100 tu igv es 18 y si compras 50 tu igv es 9 la diferencia de esto es S/9.00,es lo que te corresponderia pagar.Y una renta del 2% de tus ventas (100 x 2% = S/2.00)

Ahora si estas en el Nuevo RUS,y si tus ventas o compras no sobrepasa los S/5,000 pagarias tan solo S/20.00 mensuales,que tendrias que pagarlo en cualquier banco con un formulario de pago facil RUS.Ahora,no esta obligado a llevar libros contables,pero te aconsejaria que lleves un registro de tus ventas y compras,porque he tenido casos que la SUNAT a fiscalizado a PPNN que estan en el RUS.
Como dato adicional,debido a tu actividad de compra y venta de confiteria ,algunas facturas pueden tener percepciones,lo cual te permitiria pagar un poco menos tu impuestos.

Suerte [COLOR="Silver"]

gracias por su pronta respuesta, a mi solo me dijeron que diga que me pongan en regimen general en 3ra categoria.

recien estoy haciendo compras de un valor de casi 4mil soles al mes .... y girando facturas tbm de ese monto o un poco mas (mi margen de ganacia) entonces.... me cambiaria al nuevo RUS?? como haria eso?? ... o estoy bien donde estoy .... digamos que mis ventas son de 4mil soles. .. cuanto seria mi pago ahora que estoy en el regimen general?

gracias ...
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imagina_me Hombre
 
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21-ago-2012, 19:39


Cita:
Publicado por Danielll Ver Mensaje
Hola soy egresado de una facultad de contabilidad me gustaria ayudar a otras personas que tengan dudas de materias contables y tributarias. Sin Marketeos ni nada por el estilo, puro amor a mi carrera y compartir conocimientos.

Atte.
Daniel (seudónimo)
Que sabes sobre las detracciones y que o quienes estan afectas a estas detracciones de 9 y 12% por que la enepta pagina de la sunat no explica bien ese tema
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Aldani1.3 Hombre
 
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21-ago-2012, 19:52


[quote=04david;8267787]
Cita:
Publicado por Aldani1.3 Ver Mensaje
Si estas en regimen general y si no estas en el RUS,tendrias que pagar de acuerdos a tus ventas y tus compras,es decir la diferencia del igv de estos,x ejemplo si vendes 100 tu igv es 18 y si compras 50 tu igv es 9 la diferencia de esto es S/9.00,es lo que te corresponderia pagar.Y una renta del 2% de tus ventas (100 x 2% = S/2.00)

Ahora si estas en el Nuevo RUS,y si tus ventas o compras no sobrepasa los S/5,000 pagarias tan solo S/20.00 mensuales,que tendrias que pagarlo en cualquier banco con un formulario de pago facil RUS.Ahora,no esta obligado a llevar libros contables,pero te aconsejaria que lleves un registro de tus ventas y compras,porque he tenido casos que la SUNAT a fiscalizado a PPNN que estan en el RUS.
Como dato adicional,debido a tu actividad de compra y venta de confiteria ,algunas facturas pueden tener percepciones,lo cual te permitiria pagar un poco menos tu impuestos.

Suerte [COLOR="Silver"]

gracias por su pronta respuesta, a mi solo me dijeron que diga que me pongan en regimen general en 3ra categoria.

recien estoy haciendo compras de un valor de casi 4mil soles al mes .... y girando facturas tbm de ese monto o un poco mas (mi margen de ganacia) entonces.... me cambiaria al nuevo RUS?? como haria eso?? ... o estoy bien donde estoy .... digamos que mis ventas son de 4mil soles. .. cuanto seria mi pago ahora que estoy en el regimen general?

gracias ...
Cuidado,si estas en 3ra categoria,tienes que declarar tus impuestos,si no lo haces te va a caer una multa,ahora el importe a pagar,implica cuanto tienes de compras si tienes pocas compras ,vas a pagar mas impuestos.
En cuanto si te conviene estar o no en el nuevo RUS,depende de ti,si en algun momento tienes pensado sacar un prestamo a los bancos,te pediran estados financieros,y declaraciones de impuestos,que el RUS no lo hacen;otra cuestion,es que si vendes a empresas grandes,tus boletas de RUS no le serviran mucho a ello,eso implicaria que le compre a otro.
Depende de ti y de tu proyeccion,generalmente el RUS son para pequeños comerciantes,que no vendes mas de S/1,000 y que no tienen proyeccion a crecer,de lo contario quedate en el general pero eso implica que tienes que tener cuidado con los pagos de impuestos y tu contabilidad.
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KURTCO Hombre
 
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21-ago-2012, 21:18


Eso depende del contrato, en todo caso como tu has dicho si no das factura te retendran el 10% del total.[COLOR="Silver"]

Pero y si me descuentan solo el 10% al emitir yo mi recibo x honorarios q hay del otro 8% q supuestamente debi pagar en IGV? puedo considerarlo como mi ganancia? es legal eso?, respecto al contrato no veo ninguna clausula que me obligue a facturar, por lo q entiendo q puedo emitir libremente mi recibo x honorarios
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22-ago-2012, 07:03
. Editado por Aldani1.3 22-ago-2012, 07:04

Cita:
Publicado por 04david Ver Mensaje
gracias por su pronta respuesta, a mi solo me dijeron que diga que me pongan en regimen general en 3ra categoria.

recien estoy haciendo compras de un valor de casi 4mil soles al mes .... y girando facturas tbm de ese monto o un poco mas (mi margen de ganacia) entonces.... me cambiaria al nuevo RUS?? como haria eso?? ... o estoy bien donde estoy .... digamos que mis ventas son de 4mil soles. .. cuanto seria mi pago ahora que estoy en el regimen general?

gracias ...
uidado,si estas en 3ra categoria,tienes que declarar tus impuestos,si no lo haces te va a caer una multa,ahora el importe a pagar,implica cuanto tienes de compras si tienes pocas compras ,vas a pagar mas impuestos.
En cuanto si te conviene estar o no en el nuevo RUS,depende de ti,si en algun momento tienes pensado sacar un prestamo a los bancos,te pediran estados financieros,y declaraciones de impuestos,que el RUS no lo hacen;otra cuestion,es que si vendes a empresas grandes,tus boletas de RUS no le serviran mucho a ello,eso implicaria que le compre a otro.
Depende de ti y de tu proyeccion,generalmente el RUS son para pequeños comerciantes,que no vendes mas de S/1,000 y que no tienen proyeccion a crecer,de lo contario quedate en el general pero eso implica que tienes que tener cuidado con los pagos de impuestos y tu contabilidad.
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Danielll Hombre
 
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23-ago-2012, 15:20


Cita:
Publicado por abogadosadhoc Ver Mensaje
Como se encuentran grabados en materia de impuestos los contratos asociativos, por ejemplo los consorcios y los contratos de asociacion en participación.
Estoy obligado a pagar unicamente el impuesto a la renta anual, o si tengo ingresos mensuales debo pagarlos mensualmente y que monto o que porcentaje de los ingresos.
Hasta la fecha los contadores que consulte no se han puesto de acuerdo o simplemente han manifestado no haber tenido experiencia en el manejo contable de estos temas.
Los consorcios, joint venture u otras formas de contratos tributariamente tienen que tener cada uno contabilidad independendiente pero asi mismo tener un registro de operaciones que lo llevara a cabo la empresa que se encargue de operar o que este a cargo del proyecto ahora a efectos contables es un tratamiento diferente. Es todo lo que te puedo decir. Saludos.

----- mensaje añadido, 23-ago-2012 a las 15:24 -----

Cita:
Publicado por Luffy18 Ver Mensaje
una consulta espero puedan ayudarme siempre que hago mis compras de mercaderia y de otro consumo pido boleta pero si pido factura en que me beneficia ? por ejemplo la semana pasada hice compra en un super mercado y lo hice con factura alguien que me ayude en esta duda?
Tanto la factura o boleta son comprobantes de pago, siempre tenemos que solicitarlos a efectos de tener constancia de que compramos o recibimos un servicio X, en caso de las empresas es necesario la factura para tener el derecho de uso del credito fiscal que en palabras sencillas sirven como una deduccion del IGV que pagamos en una compra contra el IGV que cobramos cuando vendemos.

----- mensaje añadido, 23-ago-2012 a las 15:29 -----

Cita:
Publicado por 04david Ver Mensaje
hola danielll, recien saque mi ruc y estoy en el regimen general en 3ra categoria como persona natural, me dedico a compra y venta de productos golosinarios,confiteria y otros. todo eso lo compra con factura y yo al revenderlo tbm emito factura bajo mi nombre que es mi razon social.

mi pregunta: cuanto tengo que pagar al mes a la sunat?

me dijeron 20 soles y luego el 0.05 % de las ventas etc etc .... que no entendi.

me explicarias en palabras mas faciles... te lo agradecere.
La SUNAT brinda facilidades y apoyo al contribuyente mas no asesoria no le correponde.
Te aconsejo que te asesores con un contador para que te situe en el regimen tributario que mas te convenga de acuerdo al tamaño y giro de tu empresa. Te adelanto que hay tres regimenes para empresas en general:
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO.

Saludos.

----- mensaje añadido, 23-ago-2012 a las 15:36 -----

Cita:
Publicado por imagina_me Ver Mensaje
Que sabes sobre las detracciones y que o quienes estan afectas a estas detracciones de 9 y 12% por que la enepta pagina de la sunat no explica bien ese tema
Vuelvo a repetir la Sunat no brinda asesoría, ojo yo no trabajo en SUNAT ni nada por el estilo pero hay que comprender, a mi tambien me ha pasado que llamo y no saben nada pero que se puede pedir los que contestan el telefono muchos son estudiantes, lo ideal es leer uno mismo la normativa.

Con respecto a tu consulta revisate el anexo I II y III ahi se encuentran los conceptos y sus respectivos porcentajes para detraer revisalos porque el mes pasado hubo cambios en este cuadros, te aconsejo que ingresos a la pagina web de sunat de la cual te puedo afirmar que ya estan actualizados.
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23-ago-2012, 15:41


Cita:
Publicado por Danielll Ver Mensaje
Los consorcios, joint venture u otras formas de contratos tributariamente tienen que tener cada uno contabilidad independendiente pero asi mismo tener un registro de operaciones que lo llevara a cabo la empresa que se encargue de operar o que este a cargo del proyecto ahora a efectos contables es un tratamiento diferente. Es todo lo que te puedo decir. Saludos.

----- mensaje añadido, 23-ago-2012 a las 15:24 -----



Tanto la factura o boleta son comprobantes de pago, siempre tenemos que solicitarlos a efectos de tener constancia de que compramos o recibimos un servicio X, en caso de las empresas es necesario la factura para tener el derecho de uso del credito fiscal que en palabras sencillas sirven como una deduccion del IGV que pagamos en una compra contra el IGV que cobramos cuando vendemos.

----- mensaje añadido, 23-ago-2012 a las 15:29 -----



La SUNAT brinda facilidades y apoyo al contribuyente mas no asesoria no le correponde.
Te aconsejo que te asesores con un contador para que te situe en el regimen tributario que mas te convenga de acuerdo al tamaño y giro de tu empresa. Te adelanto que hay tres regimenes para empresas en general:
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO.

Saludos.

----- mensaje añadido, 23-ago-2012 a las 15:36 -----


Vuelvo a repetir la Sunat no brinda asesoría, ojo yo no trabajo en SUNAT ni nada por el estilo pero hay que comprender, a mi tambien me ha pasado que llamo y no saben nada pero que se puede pedir los que contestan el telefono muchos son estudiantes, lo ideal es leer uno mismo la normativa.

Con respecto a tu consulta revisate el anexo I II y III ahi se encuentran los conceptos y sus respectivos porcentajes para detraer revisalos porque el mes pasado hubo cambios en este cuadros, te aconsejo que ingresos a la pagina web de sunat de la cual te puedo afirmar que ya estan actualizados.
Te agradezco, es increible que un profesional en contabilidad tenga que reconocer que la entidad tributaria d eun pais es ineficiente y burda, por no decir burocrata.

Voy a chequear esas normativas y vere si las entiendo
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Danielll Hombre
 
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23-ago-2012, 15:49


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Publicado por KURTCO Ver Mensaje
Eso depende del contrato, en todo caso como tu has dicho si no das factura te retendran el 10% del total.[COLOR="Silver"]

Pero y si me descuentan solo el 10% al emitir yo mi recibo x honorarios q hay del otro 8% q supuestamente debi pagar en IGV? puedo considerarlo como mi ganancia? es legal eso?, respecto al contrato no veo ninguna clausula que me obligue a facturar, por lo q entiendo q puedo emitir libremente mi recibo x honorarios
Tanto el Recibo por honorario como la factura son comprobantes de pago, ahora si en el contrato dice que te van a pagar un monto más IGV de la cual yo colijo que te estan pidiendo factura, pero si no es asi mi consejo seguira siendo que entregues factura a que entregues recibo por horario y que te paguen por el total incluido el IGV y te rentengan el 10% por rentas de 4ta categoria. Vuelvo a repetir depende del contrato y de las condiciones de la buena pro recibida. Espero haberte ayudado.
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