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¿Creen en la existencia del holocausto?

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herco Hombre
 
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24-abr-2013, 03:18


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Publicado por Ivan_2068 Ver Mensaje
Y si, soy un buen abogado, CON CONFESIÓN PÚBLICA Y VOLUNTARIA EN LAS CALLES Y ANTE CAMARAS DE TELEVISIÓN NO PUEDEN ESCONDERLO 18 MESES.
Realmente cada vez dudo más de tu automentada calidad de abogado.

Ya te lo dije varias veces, sos torpe por apresurado, cosa que no es bien vista para el desempeño de un profesional de la abogacía como decís que sos.

Y detallo por qué lo digo:

1) No has leído con detenimiento y por ello entiendo que hayas razonado lo que escribí, porque dejándote llevar del apuro o las pulsiones viscerales, no te diste cuenta que en ningún momento dije que el tal Priebke fuera un santo, no hubiera hecho las cosas de que le acusaban, ni nada parecido.

Dije que no surge del video que linkeaste que dija lo que vos decís que dice, en particular, no dice que hayan matado seis millones de judíos ni nada que se le acerque, solamente hace mención al hecho de las Fosas Ardeatinas, por lo que tu afirmación de que habla de los 6M no se refiere a ese video. Por ello te señalé que no sabía que podría haber dicho en el programa que mencionás.

Vinculado el punto con el tema de debate en el hilo, en cuanto a si creemos o no en la existencia del holocausto, de lo manifestado en ese video por Priebke, lo relacionado es con los 6M, no con lo de las Fosas Ardeatinas concretamente, porque en ellas no hubo una acción dirigida contra los judíos como parte de la supuesta orden de exterminio que repiten cual rezo religioso, sino una orden de fusilamiento de más de trescientas personas, incluidos niños, de los cuales solamente setenta y cinco eran judíos, pero no porque hubieran sido perseguidos sino que cayeron en una redada al voleo, estaban en el momento equivocado en el lugar equivocado, no fueron fusilados por ser judíos sino por encontrarse en el lugar de la redada, por lo cual la relación con la “shoá” del tema de las Fosas Ardeatinas es meramente a lo sumo casual.

Reitero, cuando dije que no decía el video lo que vos hablabas de los seis millones de judíos, es tal y como surge del video que pusiste. Lo de los seis millones, si lo dijo en otra parte no lo sé, pero en el video, es un invento tuyo.

2) En segundo lugar, lo que dije a continuación fue una comparación entre un proceso jurídico, legal, legítimo, ajustado a derecho, tanto argentino como internacional, contra una parodia de juicio, donde se violaron todos los derechos, argentinos e internacionales.

3) En tercer lugar dije que no sabía si te tenía que creer a vos o al grupo Clarín, por quien se adjudicaba el haber “descubierto” a Priebke en la Argentina.

4) Me interesó entonces saber qué era ese programa “Cazadores de Nazis” que mencionabas, y me encontré con la sorpresa que en la síntesis sobre el mismo, los mismos que promocionan dicho programa, califican (y bien que lo hacen) de BANDAS a los que se adjudican el secuestro de Eichman, creyendo que por poner el nombre “Mossad” la BANDA es menos BANDA.

Y no solamente no es menos BANDA, sino que pretenden y promocionan el comportamiento delictivo como lo es el SECUESTRO de una persona, como un hecho de ribetes épicos.

Pero lo cierto es que tal programa no se difunde en Argentina, por lo menos ahora, y en todo caso, no podrían hacerlo respecto del secuestro de Eichmann porque incurrirían en el delito de apología del delito, y no creo que la colectividad judía y sionista quiera comerse tal garrón en un juicio público.

5) Por eso me llamó poderosamente la atención que vos, que decís que sos abogado, te sumaras a través de tus conceptos a la apología de un delito.

Normalmente los abogados toman ciertas distancias de ese tipo de apologías, al menos las refieren en tercera persona, lo cual, repito, me lleva a dudar mucho de que realmente seas abogado, no digo de Perú, sino de salido de cualquier clase de universidad.

6) Ahora viene el punto de tu nueva demostración de torpeza por apresurado.

Has dicho, intentando rebatirme, cosas que no hacen más que confirmar lo que te señalo.

“Escogieron a 335 CIVILES AL AZAR”

Eso lo dijiste textualmente vos, por lo tanto, la mención de los judíos como objeto del cargo o acusación, es meramente casual, no hubo ninguna decisión de elegir “judíos”, como bien decís, FUE AL AZAR.

El mentado holocausto se refiere, como tercera columna de su sostén, a la supuesta orden de exterminar a los judíos.

En este caso particular de Priebke y el hecho de las Fosas Ardeatinas, vos mismo reconocés que no se siguió ninguna orden de exterminar a esos 75 judíos, sino que cayeron en la volteada por mala suerte de ellos, no porque los hayan elegido en función de su calidad de judíos.

¿Dónde está la relación de lo que mencionaste?

“Es mas, en el programa CAZADORES DE NAZIS, pasan LA entrevista completa y EL DESCARADO ADMITE QUE MATARON 6’000,000 DE JUDÍOS y pide perdón, por que ahora es viejo y se arrepiente”

En el video que linkeaste en ningún momento menciona a los 6M de judíos, que es lo que viene siendo debatido en este hilo. Pero decís que eso que linkeás ES SOLAMENTE UN RESUMEN DE LA ENTREVISTA, y lo que se ve en ese video es desde que abordan en la calle a Priebke hasta que éste cierra la puerta de su auto y se va.

En toda esa ENTREVISTA no menciona a los seis millones.

En consecuencia, cosa rara en vos, te has equivocado al redactar, puesto que habría (eso deduzco) otra entrevista en otro momento donde supuestamente habría hecho ese reconocimiento descarado que decís. Pero como yo solamente puedo leer lo que escribís y no lo que pensás, me limité a responderte sobre lo mismo que escribiste.

Y agregás: “Y algunos descarados lo niegan.”

Entonces cabe preguntar qué es lo que los “descarados” niegan y en su caso, si hiciste referencia a mi persona, qué es lo que negué.

Yo negué que Priebke haya hablado de los seis millones de judíos en ese video, y lo cierto es que en ese video no menciona a los seis millones de judíos.


¿Quién es el descarado? ¿El que afirma que en el video se dice algo que el video no dice, o el que afirma que ese video no se dice ni menciona ni reconoce lo que el supuesto “no descarado” dice que se afirma?

6) Y acá sí que te pegaste la mayor patinada, que aumenta la duda sobre tu mentada calidad de abogado.

“Argentina lo protegió por 18 meses antes de ser envíado a Italia a pesar de haber CONFESADO EN TELEVISIÓN DELITO DE LESA HUMANIDAD:”

Este punto ya te lo he señalado en otras discusiones, pero parece que no te entra en el coco.

Aunque Priebke haya reconocido públicamente que mató personalmente a Napoleón, a los seis millones de judíos del holocuento, a todos los rwandeses y a todos los kosovares, y lo grite a los cuatro vientos, los jueces lo tomarán en cuenta, pero -a diferencia de tus pareceres y emotivas opiniones– deben seguir los procedimientos legales, constitucionales e internacionales, y determinar “prima facie” la veracidad de esas confesiones públicas con hechos probados medianamente.

Es así que debemos entrar en el terreno que veo que a vos te cuesta un poco, y es andar por los lados de los procedimientos legales que se deben seguir, y particularmente los que rodearon a Priebke, para que la gente que lee el hilo, no sea desinformada por gritos altisonantes, pero vacíos de contenido, y sobre todo de inexactitudes y mentiras.

Estas aclaraciones van dirigidas a los que no siendo argentinos, no conocen las vueltas y revueltas de la justicia en este país, vos incluido.

En general un proceso judicial de cualquier índole, salvo las informaciones sumarias o ejecuciones, dura un promedio de dos años. No sé cuánto más o cuanto menos se tardará en otros países, pero acá es ese el promedio.

Para referencia que pueden tomar de cualquier diario de la fecha, verán que la discusión sobre la reforma judicial que está en danza, exhibe como uno de sus objetivos eliminar los procesos indefinidos principalmente aquellos que debieran tener plazos breves como lo son las medidas cautelares.

El diario La Nación lleva en suspenso un juicio desde hace diez años por una medida cautelar y el Grupo Clarín va para cuatro con otra. Así que vean que para lo que es algo accesorio en un juicio, como es una medida cautelar, lleva a veces mucho más tiempo que una sentencia definitiva.

Los 18 meses que menciona Iván, no llegan ni al promedio de un juicio común, en el caso de Priebke.

Vamos por partes.

A Priebke lo detienen el 9/5/1994 en Bariloche, por la Interpol, y es remitido al Juzgado Federal de Primera Instancia de Bariloche.

El Juez que interviene tiene que resolver el pedido de extradición conforme al delito que se le imputa, y el delito imputado, que por supuesto, fue por el que finalmente fue condenado, fue el delito de HOMICIDIO, NO POR GENOCIDIO.

¿Por qué no por genocidio?

Porque a diferencia de lo que sostenido repetidamente Iván, a los delincuentes se los juzga por los delitos previstos en las leyes que existían en el lugar de los hechos al momento de cometerlos y no por leyes que establezcan otros delitos en forma posterior.

Al momento de los hechos de las Fosas Ardeatinas, tanto en Argentina como en Italia, el delito era el de homicidio reiterado o “continuado” como parecen definirlo en Italia.

Pero además, los juicios de extradición se juzgan dentro de los parámetros que fijan los respectivos tratados es extradición, y en el caso de Italia, y para aquella época, el tratado de extradición vigente no preveía el genocidio.

Pero el juez federal de primera instancia, adoptó la decisión de conceder la extradición el 04/05/1995.

Ante ello Priebke apeló el fallo de primera instancia y le tocó resolver a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (Río Negro), que decidió revocar el fallo de primera instancia y denegar la extradición el 23/08/1955.

Acá hay que señalar que entre el fallo de primera instancia y el de la cámara, estaban las vacaciones de invierno (15 días). No obstante ello, todo el proceso que conlleva la apelación, no solamente la sentencia de la cámara, se hizo en un plazo menor al previsto por la ley, ya que la Cámara tiene sesenta días hábiles para dictar la sentencia luego de que todas las partes hicieran sus descargos.

Entonces la Fiscalía recurrió la sentencia de la Cámara Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Buenos Aires ) en septiembre de 1995. ////
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. Editado por herco 24-abr-2013, 03:42

///////////
Veamos cómo -según dice el apurado Ivan– la justicia argentina escondió a Priebke.

El fallo de la Cámara Federal fue apelado en septiembre de 1995 en la provincia de Río Negro y resuelto en Buenos Aires por la Corte Suprema luego del estudio correspondiente de cada uno de los nueve miembros del más alto tribunal, en el mes de noviembre de 1995.

Que la Corte Suprema resuelva un juicio en menos de sesenta días hábiles es casi milagroso. En la Corte un recurso puede estar en trámite años. Y la estadística es que de 100 recursos extraordinarios (que son materia de la Corte) que se interponen, se rechazan 95.

Doblemente milagroso en el caso Priebke, porque la Corte Suprema, muy lejos de esconder a Priebke como dice Iván, lo mandó preso con un pito y dos tambores más rápido que a cualquier otro argentino de a pie.

¿Pero estaba escondido en la Argentina Priebke como dice Ivan?

Tan escondido estaba que figuraba en la guía telefónica de Bariloche con su nombre y apellido reales. Pero además, llama la atención que habiendo en Bariloche una nutrida comunidad judía con delegación de la DAIA, no conocieran a Priebke ya que dirigía el Instituto Cultural Germano Argentino de Bariloche, y el colegio primario y secundario Instituto Primo Capraro. Siendo una personalidad muy conocida como Priebke en la comunidad de Bariloche.

¿Eso es estar escondido?

En la Argentina el homicidio tiene como pena máxima para la prescripción los 25 años.
El pedido de extradición se hizo, como dije, por homicidio, por lo que el juez, apartándose de las pautas del tratado con Italia de extradición que no contempla el genocidio, interpretó de acuerdo al derecho internacional actual (no al existente al momento de los hechos) que lo que se acusaba a Priebke era genocidio.

La Cámara Federal entendió que el pedido de extradición se debía limitar a los términos del tratado vigente con Italia y como solamente incluye al homicidio y el pedido fue por homicidio, la acción penal estaba prescripta.

La Corte Suprema (que según Ivan escondía a Priebke) con un fallo larguísimo, y con muchas disidencias en muchos puntos, incluidos jueces que indicaban que la acción había prescripto, terminó fallando por mayoría lo siguiente:

“Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.//-

Vistos los autos: “Priebke, Erich s/ solicitud de extradición -causa N° 16.063/94-”

Considerando:

1°)) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó la solicitud de extradición de Erich Priebke formulada por la República de Italia, el Ministerio Público dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inciso 6° del decreto-ley 1285/58 que fue concedido, el señor Procurador General al expresar agravios en esta instancia solicitó que se revocase la resolución apelada y la defensa, al contestar el traslado que se le corrió, pidió que se confirmara.-

2°) Que el hecho de haber dado muerte a setenta y cinco judíos no () prisioneros de guerra, ni absueltos, condenados o a disposición del tribunal militar alemán, ni a disposición de la jefatura de policía alemana, de entre los trescientos treinta y cinco muertos en las particulares circunstancias del caso, configura prima facie delito de genocidio. Ello así, sin mengua, de otras posibles calificaciones del hecho que quedarían subsumidas en la de genocidio.-

3°) Que, frente a la índole de tal calificación, resulta obvio que el país requirente haya procedido a solicitar la extradición sin perjuicio del juzgamiento definitivo incluso sobre la naturaleza del delito por los tribunales del lugar en donde se ha cometido (arts. 75 incs. 22 y 118 de la Constitución Nacional y arts. II, III, V, VI y VII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio).-

4°) Que la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los estados requirente o requerido en el proceso de extradición sino de los principios del ius cogens del Derecho Internacional.-

5°) Que, en tales condiciones, no hay prescripción de los delitos de esa laya y corresponde hacer lugar sin más a la extradición solicitada.-

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la extradición de Erich Priebke por la muerte de las trescientas treinta y cinco personas, por la que fuera solicitada. Notifíquese y devuélvase.-

Fdo.: JULIO S. NAZARENO (por su voto) – EDUARDO MOLINE O’CONNOR (por su voto) – CARLOS S. FAYT – AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) – RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) – ANTONIO BOGGIANO – GUILLERMO A. F. LOPEZ -GUSTAVO A. BOSSERT (por su voto).-“

Es importante resaltar la salida que encontró la Corte Suprema argentina para poder extraditar a Priebke, y que demuestra que, muy lejos de las altisonantes manifestaciones de Ivan, no tenía la menor intención de esconder a Priebke.

¿Saben cuál fue la salida? Está escrito.

¿No la advirtieron? Se las señalo: LOS 75 JUDIOS QUE COMO BIEN SEÑALÓ IVAN NO FUERON ELEGIDOS POR JUDÍOS SINO AL AZAR, PERO ERAN JUDIOS.

El fallo dice
: “Que el hecho de haber dado muerte a setenta y cinco judíos… de entre los trescientos treinta y cinco muertos en las particulares circunstancias del caso, configura prima facie delito de genocidio

Fíjense que los separa de las otras 260 víctimas expresamente: “de entre los trescientos treinta y cinco”, por lo que la muerte de los otros 260 no eran genocidio sino homicidio.

¿Coooómo? Sí! Así lo dicen, porque además agrega el fallo: “sin perjuicio del juzgamiento definitivo INCLUSO SOBRE LA NATURALEZA DEL DELITO por los tribunales del lugar en donde se ha cometido

El pedido de extradición no fue por la muerte de 75 judíos sino por la muerte de 335 italianos, por lo que para la Corte argentina, los otros 260 italianos no fueron víctimas de genocidio, y sí lo fueron un grupo de judíos que no fueron muertos por ser judíos, sino porque cayeron en la redada hecha al azar como bien señaló Ivan.

7) Y qué pasó en Italia con el juicio de Priebke?

Luego de la sentencia de la Corte, la defensa de Priebke (que merece un capítulo especial ya que el defensor estaba vinculado a una logia sionista llamada Bnait Brit) se dedujo un recurso de nulidad contra la sentencia y la Corte lo resolvió en diez días, toda una demostración de la intención de esconderlo.

Entre esa resolución que rechazaba la nulidad y la llegada de Priebke a Italia ¿cuánto demoró la justicia argentina en entregarlo (previo todos los trámites consulares y diplomáticos pertinentes)? SIETE DIAS !!!

Cuánto tardó la justicia italiana en condenar a Priebke? Más que la argentina !!!

Y qué resolvió? La primera resolución fue declarar prescripta la acción penal y dejar en libertad a Priebke !!!!

Cóoooomoooo ?

Sí! La primera resolución declaró la prescripción de la acción (extremo sostenido por algunos de los jueces de la Corte Suprema argentina y de la Cámara Federal de Apelaciones).

Pero entonces no lo condenaron????

Sí lo condenaron!
Pero lo que ocurre que el tribunal italiano que pidió la extradición era un tribunal militar y ese tribunal militar lo absolvió.

Cuando le iban a dar la libertad, se produjo una manifestación de judíos frente al lugar donde estaba detenido y se inició un juicio penal civil.

Una cámara de apelaciones declaró la nulidad de la absolución del tribunal militar, lo cual violentaba totalmente el tratado de extradición con Argentina, porque fue remitido para que lo juzgara ese tribunal por esa causa y no otro tribunal por la misma causa. Pero lo juzgaron otra vez.

Y por qué delito lo condenaron?

Todos sospechan que lo condenaron por genocidio, pero se equivocaaaaannn !!!

Lo condenaron por el homicidio de 335 italianos y no por haber matado a 75 judíos.

NO LO CONDENARON POR GENOCIDIO!!!


El genocidio tiene en casi todos los países pena de prisión perpetua.

Lo condenaron a NUEVE MESES DE ARRESTO DOMICILIARIO !!!!

Coooomo???

Sí, a nueve meses de arresto domiciliario porque le computaron la buena conducta y todo el tiempo que ya había pasado en prisión como consecuencia del delito de HOMICIDIO !!!!

Como te demuestro Iván, vos hablás porque el aire es gratis y de abogacía, si realmente sos abogado, todavía te falta aprender un rato.

Se siguió el procedimiento legal en dos países diferentes, se siguieron las leyes nacionales e internacionales, no se secuestró a nadie, intervinieron las autoridades constituidas de dos países, se aplicaron la ley internacional, y la nacional con un “toque” o aderezo sionista que violó al tratado entre Argentina e Italia, pero la Corte, que quería esconder a Priebke según vos, lo mandó en cana NADA MÁS QUE POR LOS JUDIOS, OLVIDÁNDOSE DE LOS DEMÁS ITALIANOS.

Te vuelvo a sugerir que no te apresures porque si no cometés torpezas. Respetá los principios jurídicos universales, no justifiques su violación, no promociones los secuestros delictivos cometidos por bandas de vengadores, eso no es defender la ley, el defender la venganza, y aunque en Israel quieran volver a la aplicación de la ley del Talión, ojo por ojo, si vos sos un profesional universitario, abstenete de secundarlos o alabarlos, porque son delincuentes.

Como verás, en ningún momento hice ningún panegírico de Priebke, ni dije que Priebke no haya matado a quienes le acusaron de haberlo hecho, ni cosa parecida.

Me limité a señalar que no surgía del video lo que vos decías y que lo que ponías como fuente eran los hechos apologizados en un programa (de propaganda sionista) de bandas (así calificados por quienes promocionan el programa) de vengadores, que en la sociedad moderna, son ni más ni menos que delincuentes.

Bueno, me falta la mención a algunos comentarios ad hominem de otros foristas pro sionistas. Les sugiero, igual que lo hago con Ivan, que lean detenidamente antes de abrir la boca. Gritar “son pronazis”, “son antisemitas” etc., no aporta nada, son sólo expresiones viscerales sin contenido, y de últimas, solamente los desdibujan a los que así se manifiestan.

Toyotero, yo soy Herco, si querés llamarme “Patria Grande” no me ofende, por el contrario, si no no hubiera elegido ese avatar que hice yo mismo.
herco está desconectado  

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. Editado por Ivan_2068 24-abr-2013, 10:09

Excusas

Yo he visto el programa completo

En el pedazo que "linkee" (Valga el térmiono) el acepta claramente que mato.

La Corte Suprema Argentina lo escondió 18 meses basándose en un razonamiento inconstitucional

Solo para un Nazi como usted esto no se trata de Crímenes de lesa Humanidad

Cita:
La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.[/B]
Cita:

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad”
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma deviolencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u
otros motivosuniversalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional,
en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que
implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de
conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para
promover esa política;
Y SON IMPRESCRIPTIBLES

En una parte que no linkee (por que no existe en Yoputube) pide perdón por las seis millones de víctimas judías.

El asesinato de personas como actos de Guerra esta tipificado como crímenes de Lesa Humanidad y no prescriben

El resto es bla bla bla tuyo para distraer la atención como cuando describiste las carceles centimentro a centimetro para distraer

Cada vez estoy mas seguro que puedes ser un nazi asalariado contratado para confundir, por que solo tu puedes darte el lujo de hacer esos posts tan extremadamente largos y rebuscado para confundir.

NOTA: Jamás dije que fuera Genocidio, dije Crímenes de Lesa Humanidad

Perdón, me corrijo

Hubó Genocidio

Cita:
1. -- El hecho de haber dado muerte a setenta y cinco judíos, no prisioneros de guerra, ni
absueltos, condenados o a disposición del tribunal militar alemán, ni a disposición de la
jefatura de la policía alemana, de entre trescientos treinta y cinco muertos, configura
prima facie el delito de genocidio, sin mengua de otras calificaciones posibles
subsumidas en el genocidio.

"PRIEBKE, ERICH S/ SOLICITUD DE EXTRADICIÓN -CAUSA N° 16.063/94"

http://www.dipublico.com.ar/juris/priebke.pdf
No sabía que entre las víctimas había 75 Judíos no juzgados por nada, a los que este criminal convicto llamó "Terroristas" y asesinó

Y crímenes de lesa Humanidad

Cita:
66) Que como consecuencia de ese movimiento de opinión, fue aprobada la Convención
de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, por Resolución 2391
(XXIII) de la Asamblea General del 26 de noviembre de 1968, que entró en vigor el 11
de noviembre de 1970. Esta declaró imprescriptibles, tanto "los crímenes de guerra
según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg,
del 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de
las Naciones Unidas 3 (I) del 13 de febrero de 1946 y 95 (I) del 11 de diciembre de
1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949 para la protección de víctimas de guerra" como los -crímenes de
lesa humanidad entre los que incluyó "el delito de genocidio definido en la Convención
de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aún si esos actos no
constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos"
(artículo 1°).

http://www.dipublico.com.ar/juris/priebke.pdf
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olivercap Hombre
 
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24-abr-2013, 14:04


El caso de Priebke no es nada excepcional, más allá de las vueltas jurídicas que siempre son complejas.

Se estaba en plena guerra ( lo dice Priebke en el reportaje, según creí entender ya que no hablo ni me gusta el inglés) , un batallón alemán ( creo que de reclutas) marchaba por una calle de Roma y unos terroristas arrojaron una bomba contra ellos matando a 35 hombres.

Ni siquiera fue una acción de guerra o guerrillera, con esa explosión no cambiaba nada la situación de Roma, la muerte de esos 35 soldados no iba a hacer que los alemanes se retiraran de la ciudad o que los aliados angloamericanos la tomaran. Por eso la he calificado como terrorista, buscó sembrar el terror por el terror mismo, era impensable que los soldados alemanes que estaban en Roma se reunieran en asamblea y dijeran: La pucha, vámonos de aquí porque nos están tirando bombas.

Como muchas de las acciones terroristas , esa trajo aparejada represalias. Las conocidas como la de las Fosas Ardeatinas. Y Priebke estaba en el lugar y tiempo que se dieron los hechos, porque estaba sometido a órdenes. Y fusiló a los rehenes.

Punto.

Casos así deben de haber ocurrido a miles durante toda la guerra, especialmente en el infierno del frente Oriental. Y también en el Occidental, como cuando los norteamericanos entraron en Dachau, la guardia alzó los brazos y les dispararon a todos.

Nihil novus sub sole.
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herco Hombre
 
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24-abr-2013, 16:36


Cita:
La Corte Suprema Argentina lo escondió 18 meses basándose en un razonamiento inconstitucional
Ivan, me confirmás que no sabés leer, o si leés no entendés, y en particular, descreo, por las cosas que decís, que realmente seas abogado.

1) Ya te he señalado claramente las fechas. La Cortes Suprema de Argentina, tuvo el caso en estudio y resolución menos de sesenta días, resolvió el último planteo en diez días, y lo remitió a Italia en siete días más. ¿No entendés que eso no suma 18 meses?

2) Si fueras abogado, como los que integran o integraron el Juzgado Federal de PRimera Instancia de Bariloche, la Cámara Federal de Gral. Roca, la Corte Suprema Argentina, el Tribunal Militar Italiano, la Cámara de Apelaciones italiana y el juzgado italiano que finalmente condenó a Priebke, deberías saber que los hechos delictivos se juzgan de acuerdo a las leyes vigentes en el momento de cometerlo y no por leyes posteriores. Eso es un principio que solamente han violado la panda de sionistas del Juicio de Nüremberg y de Israel, el resto de la comunidad internacional aplica el principio de nulidad del delito sin ley anterior.

Vos querés aplicar como ley del hecho normas internacionales creadas 28 años y 54 años con posterioridad a los hechos que imputaron a Priebke.

No entendés que los tribunales competentes para el juzgamiento de esos hechos, los tribunales italianos, NO APLICARON LAS NORMAS QUE VOS PRETENDES QUE SE APLIQUEN SINO LAS QUE SE DEBÍAN APLICAR, QUE ERAN LAS VIGENTES EN ITALIA EN 1944 LUGAR Y FECHA DE LOS HECHOS ????

No entendés que a pesar de toda la movida sionista, no pudieron hacer que la justicia italiana aplicara esos tratados que vos decís y que la Corte Argentina fue la única que usando una argucia, aplicó solamente a un grupo un concepto creado posterior a los hechos.

A Priebke en Italia no lo condenaron ni por genocidio, ni por crímenes de guerra, lo condenaron por homicidio reiterado, porque era la figura legal existente en el momento de los hechos.

Si no captás eso...
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Ivan_2068 Hombre
 
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24-abr-2013, 17:46
. Editado por Ivan_2068 24-abr-2013, 17:59

Cita:
Publicado por
herco
Vos querés aplicar como ley del hecho normas internacionales creadas 28 años y 54 años con posterioridad a los hechos que imputaron a Priebke.
Por supuesto, tienen efecto retroactiovo, Argentina firmó eso:

Cita:
4°) Que desde antiguo esta Corte ha concedido extradiciones por hechos anteriores a la
entrada en vigor de tratados bilaterales que la regían (Fallos: 90:409, 91:130, 113:364,
114:278), ya que éstos no constituyen leyes penales cuya aplicación retroactiva violaría
el art. 18 de la Constitución Nacional sino acuerdos tendientes a asegurar la cooperación
judicial entre las naciones que, por tal carácter, resultan de aplicación inmediata. Por lo
tanto, la extradición solicitada por la República de Italia en 1994 se rige -contrariamente
a lo sostenido por la defensa- por la convención de extradición entre la República
Argentina y la República de Italia
Clarísimo, Argentina estaba obligada a entregarlo

En cuanto a la aplicación de la sanción

Cita:
ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG

II. Competencias y principios generales
Artículo 6
El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el
enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo
estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en
defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que
constan a continuación,
ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones:
Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo
la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal:
(a) CRIMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar
guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados,
acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una
conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados;
(b) CRIMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la
guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la
deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con
la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o
malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de
rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de
ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin
quedar las mismas limitadas a estos crímenes;
(c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la
exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos
contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por
motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que
sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no
una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.
Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o
conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los
cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de
todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.
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ghostcond Hombre
 
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24-abr-2013, 19:41


Sí existió... lo irónico es que las hoy en día víctimas de las políticas de Israel fueron en su tiempo sus verdugos y entre los más famosos está el mufti Al-Husseyni.
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olivercap Hombre
 
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24-abr-2013, 20:03


[QUOTE=herco;10370206]///////////




2°) Que el hecho de haber dado muerte a setenta y cinco judíos no () prisioneros de guerra, ni absueltos, condenados o a disposición del tribunal militar alemán, ni a disposición de la jefatura de policía alemana, de entre los trescientos treinta y cinco muertos en las particulares circunstancias del caso, configura prima facie delito de genocidio. Ello así, sin mengua, de otras posibles calificaciones del hecho que quedarían subsumidas en la de genocidio.-

Es importante resaltar la salida que encontró la Corte Suprema argentina para poder extraditar a Priebke, y que demuestra que, muy lejos de las altisonantes manifestaciones de Ivan, no tenía la menor intención de esconder a Priebke.

¿Saben cuál fue la salida? Está escrito.

¿No la advirtieron? Se las señalo: LOS 75 JUDIOS QUE COMO BIEN SEÑALÓ IVAN NO FUERON ELEGIDOS POR JUDÍOS SINO AL AZAR, PERO ERAN JUDIOS.

El fallo dice: “Que el hecho de haber dado muerte a setenta y cinco judíos… de entre los trescientos treinta y cinco muertos en las particulares circunstancias del caso, configura prima facie delito de genocidio

Fíjense que los separa de las otras 260 víctimas expresamente: “de entre los trescientos treinta y cinco”, por lo que la muerte de los otros 260 no eran genocidio sino homicidio.


Es obvio que para la "justicia" argentina son más importantes 75 que 260, contrariando la más elemental operación de aritmética. Aah, no, eran del pueblo elegido, esos sí que son más importantes que los demás.

¿Coooómo? Sí! Así lo dicen, porque además agrega el fallo: “sin perjuicio del juzgamiento definitivo INCLUSO SOBRE LA NATURALEZA DEL DELITO por los tribunales del lugar en donde se ha cometido

El pedido de extradición no fue por la muerte de 75 judíos sino por la muerte de 335 italianos, por lo que para la Corte argentina, los otros 260 italianos no fueron víctimas de genocidio, y sí lo fueron un grupo de judíos que no fueron muertos por ser judíos, sino porque cayeron en la redada hecha al azar como bien señaló Ivan.


Y qué resolvió? La primera resolución fue declarar prescripta la acción penal y dejar en libertad a Priebke !!!!

Cóoooomoooo ?

Sí! La primera resolución declaró la prescripción de la acción (extremo sostenido por algunos de los jueces de la Corte Suprema argentina y de la Cámara Federal de Apelaciones).

Pero entonces no lo condenaron????

Sí lo condenaron! Pero lo que ocurre que el tribunal italiano que pidió la extradición era un tribunal militar y ese tribunal militar lo absolvió.

Cuando le iban a dar la libertad, se produjo una manifestación de judíos frente al lugar donde estaba detenido y se inició un juicio penal civil.

Una cámara de apelaciones declaró la nulidad de la absolución del tribunal militar, lo cual violentaba totalmente el tratado de extradición con Argentina, porque fue remitido para que lo juzgara ese tribunal por esa causa y no otro tribunal por la misma causa. Pero lo juzgaron otra vez.

Y por qué delito lo condenaron?

Todos sospechan que lo condenaron por genocidio, pero se equivocaaaaannn !!!

Lo condenaron por el homicidio de 335 italianos y no por haber matado a 75 judíos.

NO LO CONDENARON POR GENOCIDIO!!!

El genocidio tiene en casi todos los países pena de prisión perpetua.

Lo condenaron a NUEVE MESES DE ARRESTO DOMICILIARIO !!!!

Coooomo???

Sí, a nueve meses de arresto domiciliario porque le computaron la buena conducta y todo el tiempo que ya había pasado en prisión como consecuencia del delito de HOMICIDIO !!!!



QUOTE]


Pero para la Justicia italiana no. ¡Qué manga de fascistas!
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herco Hombre
 
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25-abr-2013, 03:08
. Editado por herco 25-abr-2013, 03:26

Cita:
"Por supuesto, tienen efecto retroactiovo, Argentina firmó eso:

Cita:
4°) Que desde antiguo esta Corte ha concedido extradiciones por hechos anteriores a la
entrada en vigor de tratados bilaterales que la regían (Fallos: 90:409, 91:130, 113:364,
114:278), ya que éstos no constituyen leyes penales cuya aplicación retroactiva violaría
el art. 18 de la Constitución Nacional
sino acuerdos tendientes a asegurar la cooperación
judicial
entre las naciones que, por tal carácter, resultan de aplicación inmediata.
Ivan, si sabés entender lo que transcribís, verás que la Corte Argentina dice que aplica algo que es retroactivo en materia de juzgamiento, pero no en materia de colaboración judicial internacional, porque la misma Corte te está diciendo que no puede aplicar tal cosa como ley penal en forma retroactiva.

La Corte está diciendo "Yo te lo entrego como una colaboración diplomática, porque el que lo tiene que juzgar sos vos, pero si lo tuviera que juzgar yo, y juzgar es aplicar la ley penal, no podría hacerlo porque esas leyes son posteriores al hecho y eso está prohibido en el art. 18 de la Constitución". Esa es la argucia.

Pero los que sí lo tuvieron que juzgar, también aplicaron el mismo principio universal, NO USARON LAS LEYES POSTERIORES AL HECHO, USARON LAS LEYES VIGENTES AL MOMENTO DEL HECHO, NO USARON LEYES SOBRE GENOCIDIO NI CRÍMENES DE GUERRA QUE NO EXISTÍAN EN 1944, USARON EL HOMICIDIO REITERADO QUE SÍ EXISTÍA EN 1944.

POR ESO CONDENARON A PRIEBKE POR HOMICIDIO Y NO POR GENOCIDIO, Y POR MATAR A UN MONTÓN DE ITALIANOS Y NO POR MATAR A UNOS JUDIOS QUE ESTABAN ENTRE ESE MONTON DE ITALIANOS.

POR ESO NO LO CONDENARON A PRISION PERPETUA (PENA POR GENOCIDIO O CRIMENES DE GUERRA) SINO A NUEVE MESES DE ARRESTO DOMICILIARIO -LUEGO DE COMPUTAR BUENA CONDUCTA Y PRISION DURANTE EL JUICIO- (PENA POR HOMICIDIO).

¿Lo captás Ivan?

Pero la enseñanza que te debe dejar este episodio es que:

1) Que NO secuestraron bandas de delincuentes a nadie. Intervino la Interpol y los organismos judiciales de dos países, uno el que se encontraba el acusado cuando lo detienen y otro el del lugar de los hechos imputados al momento de cometerse los mismos.

2) Que se aplicaron las leyes vigentes EN EL LUGAR y EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS, no leyes creadas posteriormente. PORQUE ESO ESTÁ PROHIBIDO.

Nada que ver con lo que Israel hizo en el caso Eichmann, QUE VIOLANDO LA SOBERANÍA DE ARGENTINA, SECUESTRÓ Y SACÓ SUBREPTICIAMENTE DEL PAIS A UNA PERSONA, LA LLEVÓ A SU PAIS, QUE NO EXISTÍA EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS; LO JUZGÓ POR HECHOS QUE NO SE COMETIERON EN SU TERRITORIO, NI DURANTE SU EXISTENCIA COMO PAÍS; PARODIÓ UN JUICIO APLICANDO LEYES QUE NO EXISTÍAN EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS, Y NO SOLO NO EXISTÍAN EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS, SINO QUE EN VARIOS PUNTOS, NI SIQUIERA EXISTÍAN EN EL MOMENTO QUE SECUESTRARON A ESA PERSONA. IBAN CREANDO LEYES Y SE LAS IBAN APLICANDO. TODO UN PARADIGMA DE COMPORTAMIENTO DELICTIVO.
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herco Hombre
 
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05-may-2013, 22:55
. Editado por herco 05-may-2013, 23:38

La rara ¿muerte? de un amigo de Ana Frank:



Entre tantos datos difusos, contradictorios, mentiras y tergiversaciones respecto del holocausto, me encontré con otro dato que, aunque no pretendo hacer una metonimia con él, es un ejemplo más de las mentiras ya resaltadas a lo largo del hilo.

Resulta que releyendo un tema relacionado con el Diario de Ana Frank, me surgió una duda respecto de la muerte de algunos de los amigos de Ana Frank, me refiero a Hermann Van Pels y su hijo Peter.

En un hilo del foro relacionado con ese tema, uno de los foristas, Omarov, afirmó esto:



Pero lo más importante es que dice que la Cruz Roja holandesa confirmó que a Hermann Van Pels lo habrían gaseado en Auschwitz.

Este dato es llamativo porque hasta hoy la Cruz Roja Internacional, de la que depende la Cruz Roja holandesa, y ésta misma, nunca han afirmado que existieran cámaras de gas en Auschwitz ni en ninguna otra parte.

Bueno, lo cierto que la supuesta y ya se verá por qué digo supuesta, muerte de Hermann Van Pels, es un lindo misterio, que suma elementos para dudar de la existencia del holocausto tal como se ha venido contando.

La fecha de la muerte:

Según dijo Omarov, fue el 6 de septiembre de 1944, aunque no ha puesto la fuente más allá de mecionar que eso «fue confirmado por la Cruz Roja holandesa».

En la página dedicada mundialmente a Ana Frank, se dice lo siguiente:



Como se ve, en esa página se informa que el día 6 de septiembre de 1944 habría llegado al campo de Auschwitz y que sobrevivió a una «selección» hecha ese mismo día. Pero agrega que fue «gaseado» pocas semanas después. O sea, que no habría muerto el 6/9/44 como dijo Omarov que había confirmado la CR holandesa.

También dijo Omarov que su «selección» fue testimoniada por «Sol de Liema», el hijo de Van Pels, Peter y Otto Frank. Pero hay algunas fuentes que lo discuten, en particular porque algunas no mencionan a Sol de Liema, y otras solamente mencionan a Otto Frank diciéndole a Miep Gies, a su regreso como sobreviviente, que a Van Pels lo habían gaseado, pero no habría sido en septiembre sino en octubre de 1944

Esta es una cita de Wikipedia en alemán:
«Er war mit beiden Männern dem Außendienst zugeteilt, verletzte sich vermutlich Anfang Oktober an der Hand und bat um eine Einteilung zum Stubendienst für den nächsten Tag, an dem die Lager-SS eine Selektion durchführte. Hermann van Pels wurde Anfang Oktober 1944 in der Gaskammer ermordet.[9] Otto Frank berichtete nach seiner Rückkehr Miep Gies, dass er van Pels „mit eigenen Augen auf dem Weg in die Gaskammern gesehen“ hatte.[10]

En una página de wikipedia en español se afirma:

«Sol de Liema, prisionero de Auschwitz que conoció tanto a Otto Frank como a van Pels, dijo que después de dos o tres días en el campo, Hermann van Pels se dio mentalmente por vencido, el principio del fin de cualquier prisionero en un campo de concentración. En octubre o noviembre, tras una selección, fue enviado a la cámara de gas. Esto ocurrió unas semanas después de su llegada a Auschwitz y poco antes de que las cámaras de gas dejaran de funcionar. Su hijo, Peter, y Otto Frank presenciaron esta selección.»

De acuerdo a este dato, ya la fecha de septiembre pasa para octubre o noviembre, y Liema deja de ser testigo para serlos Peter Van Pels y Otto Frank.

En otro link de wikipedia, pero en inglés dice:

«Hermann van Pels died in Auschwitz. He was the only member of the group to be gassed. However, according to eyewitness testimony, this did not happen on the day of his arrival there. Sal de Liema, an inmate at Auschwitz who knew both Otto Frank and Van Pels, said that after two or three days in the camp, Herman van Pels mentally "gave up", the beginning of the end for any concentration camp inmate. He later injured his thumb on work detail, and requested to be sent to the sick barracks. Soon after that, during a sweep of the sick barracks for selection, he was sent to the gas chambers. This occurred about three weeks after his arrival at Auschwitz, and his selection was witnessed by both his son Peter and by Otto Frank.»

Se lee claro que dice «tres semanas despúes de su arribo a Auschwitz» por lo que de acuerdo a ese dato tendría que haber sido el 27/9/1944.

Ahora veamos el dato más asombroso, que por supuesto proviene de la fuente menos sospechada y más reverenciada por los defensores del holocuento, o sea, la sacrosanta Yad Vashem.

¿Y qué dice Yad Vashem al respecto?

Primero recordemos un dato relevante: Auschwitz fue liberado por los soviéticos el 27 de enero de 1945.

Bien, en la lista de víctimas del holacausto que sirve Yad Vashem (de la que supuestamente no hay que dudar) resulta que hay (para variar) dos fichas diferentes relacionadas con la misma persona, Hermann Van Pels, pero en las dos colocan la misma fecha y lugar de fallecimiento, y si nos tenemos que llevar de lo que informa Yad Vashem, una de dos, no fueron los alemanes sino lo soviéticos los que habrían matado en una cámara de gas (que según el director de Auschwitz, Piper, fue construída por éstos), o nunca murió ni en Auschwitz, ni en otro lado conocido el tal Hermann Van Pels.

Según Yad Vashem:

Lugar de la muerte: AUSCHWITZ
Causa de la muerte: ASESINADO
Fecha de la muerte: 15 DE MARZO DE 1945

Vean:





Bueno, al final, desautorizando la «autorizada» e «innegable» voz de Yad Vashem, que a lo largo de este hilo hemos evidenciado su notoria incredibilidad, se alza el museo norteamericano del holocausto, que afirma:

Fecha de fallecimiento: «DESCONOCIDA»

Vean:





Entonces, desde la supuesta afirmación de la Cruz Roja holandesa de que lo habían matado en las «cámaras» (supondo que se refiere Omarov a las míticas y nunca comprobadas cámaras de gas que supuestamente existían en Auschwitz) el 6 de septiembre de 1944, pasando por que podría haber sido el 27 de septiembre de 1944, o en el mes de octubre de 1944 o en noviembre de 1944, o el 15 de marzo de 1945, o finalmente, una fecha de fallecimiento DESCONOCIDA, siguiendo por cambiar la atribución de la autoría de los alemanes o a los soviéticos de una muerte de la cual no hay constancias en ninguna parte o las que se atribuyen como tales, se autoexcluyen unas a las otras, de lo que no hay dudas es que nos hallamos frente a otra de las seis millones de mentiras sobre el supuesto holocausto, convertido en un mito religioso que no se puede discutir.
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olivercap Hombre
 
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06-may-2013, 17:58


Ummm, muy interesante.



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