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La Constitución Política del Perú es muy clara y precisa en el Artículo 118 inciso 21 En dicho artículo se enfatiza lo que le confiere al Presidente y dice 21.Conceder indultos y conmutar penas No cabe más interpretaciones o caprichos Por lo tanto el indulto humanitario procede y no corresponde pedir perdón y es más también se le puede conmutar las penas como la reparación que le exigen Ahora a la fecha dicha constitución es la vigente (Ojo promulgada en el año 1993) A Ratel y Renatto Perú les gustó este mensaje |
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21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. ¿Acaso Fujimori sigue en etapa de instruccion?; favor a los pro-indulto de revisar mejor sus "defensas", que solo la dañan A 1978gustavo y Raxzo les gustó este mensaje |
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muchos lo pueden interpretar de muchas formas eh? hecha la ley......hecha la trampa? A wilsoncachay le gustó este mensaje |
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1ro Conceder indultos ( primera oración y 1ra acción) 2do disyunción "y" 3ra Conmutar penar ( segunda oración y 2d acción puede ser vinculante por la disyunción ) 4to Punto seguido (Enlace de otra oración compuesta que se refiere al Articulo 118 y no necesariamente al inciso 21) 5to Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria (Tercera oración y 3 acción no vinculantes con la del inciso 21) El verbo Ejercer es confirmación de la atribución del Artículo 118 y no a la totalidad del inciso 21 Bueno esto es gracias a las normas de lingüista de la real academia español para la gramática no a interpretaciones antojadizas A rdvarq y Renatto Perú les gustó este mensaje |
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Según ley,el presidente de la República puede indultar a quien él crea conveniente. No hay más vueltas que darle. |
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Solo espero que llegue el miércoles, Keiko solicite el indulto formalmente y veamos qué sucede. Que esto se acabe de una vez por todas. |
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A wilsoncachay le gustó este mensaje |
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Si en un ataque de locura al presidente se le ocurre indultar al cojo Mame o al cholo Jacinto ¿realmente crees que no le pasará nada a Humala? Lo vacan o ni bien acabe su gobierno lo enjuician. |
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Como bien dices,solo en un ataque de locura podría indultar al Cojo Mame o al Cholo Jacinto,pero no te preocupes,no va a pasar eso porque Humala no está loco,al menos no lo parece. Por otro lado,así como el presidente tiene la facultad para decir sí a un indulto también está facultado para decir no. |
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Si la Constitución dijera que hay que apelar al Papa seguro que se lo pedirían al Papa pero como la Carta Magna dice que hay que pedírselo al presidente entonces así lo harán. |
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Lo bonito que Cipriani y aun San Martin están a favor ellos son parte del 70% de la proporcional cientifica de todo el Perú A Ratel le gustó este mensaje |
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me pregunto ¿y si el comandante no se lo da? ¿la bancada fujimorista de que forma pensaria de ollanta? |
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Pero eso no quiere decir que el indulto a Fujimori proceda. Tampoco cabe tanta interpretación sobre lo siguiente, que es el reglamento que tiene que seguir el presidente para poder otorgar indultos: http://www.gacetajuridica.com.pe/ser...14-07-2010.pdf El indulto a Fujimori procederá si encaja dentro de lo que dice el reglamento. A Renatto Perú le gustó este mensaje |
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El reglamento es únicamente para la comisión de indultos, y la comisión no dispone de quienes se indultarán, únicamente hace recomendaciones al presidente. ----- mensaje añadido, 09-oct-2012 a las 10:33 ----- Cita:
chmk |
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El artículo 118 de la constitución indica las acciones que correspondan al presidente. El punto 21 dice que le corresponde otorgar indultos. El punto inmediatamente anterior dice que le corresponde "Regular las tarifas arancelarias". ¿Cree Ud. que el presidente puede hacer lo que quiere con los aranceles porque le da la gana? La respuesta es no. Debe aplicar esta atribución de la Constitución dentro del marco de normas, obviamente, a pesar de que en la Constitución no se especifique. El gran beneficio de normas y leyes para los contribuyentes, es que dificultan enormemente que el gobierno de turno se levante el país en peso. |
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La comisión de indultos recomienda quienes deban ser indultados, pero es solo recomendación, la decisión de la comisión de indultos no es vinculante y la constitución le da toda libertad al presidente para otorgar dichos indultos. Las normas y el marco legal se tiene q adecuar a lo q dice la constitución y no al revés. A Renatto Perú le gustó este mensaje |
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