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los niños tienen derecho a la libertad religiosa? tu q crees?

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Vladychess Hombre
 
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05-ago-2012, 17:39
. Editado por Vladychess 05-ago-2012, 17:40 . Razón: error en digitar
#1


bueno gente forera...dspues de muxo vuelvo...y viendo x la tv vi un canal donde en presentaciones hacen cantar canciones de contenido religioso a niñas, niños y adolescentes...y lo qme causo una curiosidad a ello fue, sus padres estaban como espectadores, y bueno aki la curiosidad desde un punto de vista legal...los niños tienen en la relidad el derecho a la libertad religiosa, a elegir su religiòn? bueno teoricamente la constituciòn dice:
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

a ello se debe tener presente lo que dice el supremo interprete de la constituciòn que es el Tribunal Constitucional...al respecto señala en la sentencia http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/...1-2009-AA.html

El derecho fundamental de libertad religiosa

9. De acuerdo con lo que establece el artículo 2°, inciso 3, de nuestra Constitución:

“Toda persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.

10. Aunque el dispositivo en mención unifica el tratamiento de la libertad de conciencia con el de la libertad de religión, no significa ni debe interpretarse con ello que se trate del mismo derecho o que pueda predicarse el mismo contenido respecto de ambas libertades. Al margen del debate en torno a sus alcances, la libertad de conciencia es asumida por lo general como la facultad del individuo de actuar y realizar su vida en consonancia con su personal concepción deontológica. En otras palabras, es la libertad de la persona de poseer su propio juicio ético o moral y de actuar conforme a dicho juicio en su entorno social o en el contexto en el que se desenvuelve.

11. La libertad de religión o libertad religiosa, que es la materia principal en torno a la que gira la presente controversia, supone la capacidad de toda persona para autodeterminarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa, así como para la práctica de la religión en todas sus manifestaciones, individuales o colectivas, tanto públicas como privadas, con libertad para su enseñanza, culto, observancia y cambio de religión (cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18).

12. El derecho fundamental de libertad religiosa, al decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es uno “de los cimientos de la sociedad democrática” y permite a las personas que “conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias” con absoluta libertad [Sentencia del caso La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, del 5 de febrero de 2001, Nº 79].

13. Aun cuando puedan ser diversas las manifestaciones que integran la libertad religiosa –recogidas en el artículo 3º de la recientemente aprobada Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa-, se acepta, por lo general, que son cuatro las variantes principales en las que ésta se ve reflejada. De acuerdo con estas variantes, la citada libertad supone en lo esencial: a) la facultad de profesar aquella creencia o perspectiva religiosa que libremente escoja cada persona, esto es la capacidad para decidir la religión con la que se identifica total o parcialmente una determinada persona; b) la facultad de abstenerse de profesar cualquier tipo de creencia o culto religioso, es decir la capacidad para negarse u oponerse a ser partícipe o compartir cualquier forma de convicción religiosa; c) la facultad de poder cambiar de creencia o perspectiva religiosa, vale decir, la aptitud de mutar o transformar el pensamiento religioso así como de sustituirlo por otro, sea éste similar o completamente distinto; y d) la facultad de hacer pública o de guardar reserva sobre la vinculación con una determinada creencia o convicción religiosa, es decir, el derecho de informar o no informar sobre tal creencia a terceros.

14. Ha señalado este Colegiado que “la libertad religiosa, como toda libertad constitucional, consta de dos aspectos. Uno negativo, que implica la prohibición de injerencias por parte del Estado o de particulares en la formación y práctica de las creencias o en las actividades que las manifiesten. Y otro positivo, que implica, a su vez, que el Estado genere las condiciones mínimas para que el individuo pueda ejercer las potestades que comporta su derecho a la libertad religiosa” (Exp. Nº 0256-2003-HC/TC, fundamento 15).

15. Como también ha recordado este Colegiado en el Exp. N.° 3283-2003-AA/TC (fundamento 19), el reconocimiento del derecho de libertad religiosa genera el principio de inmunidad de coacción, que “consiste en que ninguna persona puede ser obligada a actuar contra sus creencias religiosas; es decir, que no podrá ser obligada o compelida jurídicamente a obrar de manera opuesta a dichas convicciones. Tal exención alcanza al ateo o al agnóstico, que en modo alguno puede ser apremiado a participar en alguna forma de culto, o a comportarse en coincidencia con los ritos y prácticas derivados de un dogma religioso, o a prestar juramentos bajo dichas formas y convicciones” (Exp. N.° 3283-2003-AA/TC, fundamento 19).
16. La libertad religiosa no sólo se expresa positivamente en el derecho a creer, sino también en el derecho a practicar. Por ello, el derecho de libertad religiosa protege la libertad del acto de fe y la libertad de culto y la práctica religiosa. En ese contexto, la libertad de culto es “entendida como la atribución que tiene toda persona para ejecutar actos y participar en ceremonias representativas vinculadas con su creencia religiosa. Así, formada la convicción religiosa, la fe trasciende el fuero interno del creyente y se manifiesta socialmente, percibiéndose como la facultad de la concurrencia a lugares de culto y la práctica de los ritos de veneración o adoración a “su” divinidad, e incluso como la adopción de determinadas reglas de trato social (saludo, vestimenta, etc.). La existencia del culto religioso apareja la posibilidad de poder erigir construcciones sacras; el empleo de fórmulas y objetos rituales; la exhibición de símbolos; la observancia de las fiestas religiosas; y hasta la prerrogativa de solicitar y recibir contribuciones de carácter voluntario” (Exp. N.° 3283-2003-AA/TC, fundamento 21).

17. El derecho a la práctica religiosa da lugar al derecho a recibir asistencia religiosa, que este Colegiado ha indicado que alcanza incluso a las personas que se encuentran “dentro de un régimen especial de sujeción, como por ejemplo en hospitales, asilos, centros de rehabilitación, centros de formación militar, establecimientos penitenciarios, entre otros. Ello es así en la medida en que existe íntima relación de la libertad religiosa con el principio-derecho de dignidad de la persona humana (artículo 1º de la Constitución), por lo que es un derecho que el Estado debe proteger, si bien dentro de los límites previstos en nuestra Constitución” (Exp. N.° 2700-2006-PHC/TC, fundamento 14).

18. En cuanto a los límites del derecho fundamental de libertad religiosa, la Constitución, en el inciso 3 de su artículo 2°, señala que estos son la moral y el orden público. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12) -conforme a los cuales deben interpretarse los derechos humanos que la Constitución reconoce (cfr. Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución)- indican que la libertad religiosa estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

EN CONCLUSION UNO MISMO YA SEA NIÑOS O ADULTOS, TIENE EN LA LIBERTAD RELIGIOSA LA ATRIBUCION DE UNO MISMO AUTODETERMINAR SU RELIGION...Y EN LOS CASOS Q HE SEÑALADO...LOS PADRES LOS LLEVAN A ESOS CULTOS Y A LOS NIÑOS YA LES METEN ESO EN LA CABEZA X TANTO...ELIGEN SU RELIGION??...Q HACER FRENTE A ELLO...SERA MOTIVO DE UNA TESIS CREO...Q OPINAN UDS?? Y DISCULPEN SI EL TEMA ES LARGO E INDIGNA VER ESO (dsd el punto d vista legal)
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nelisezpasce Hombre
 
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05-ago-2012, 17:43
#2


Opino. Cuando crezcan, investigaran por su cuenta y puede que lleguen a cambiar de creencias. No creo que los padres que hagan ese tipo de cosas con sus hijos merezcan algun castigo (lo digo porque hablas desde el punto de vista legal). Saludos.
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Feiriprais Mujer
 
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05-ago-2012, 17:45
#3


Es justo que los padres tengan la libertad de imponer sus creencias a sus hijos , ya luego que se revelen .
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Meryl Mujer
 
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05-ago-2012, 17:47
#4


Es verdad que los padres en su mayoría cuando son creyentes buscan que sus hijos sigan sus pasos religiosos. Estuve casi toda mi vida en un colegio parroquial pero no voy a mi misa. Los padres pueden inducir la religiosidad pero ya de adultos deciden que hacen con su fé.
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yorihua25 Hombre
 
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05-ago-2012, 17:50
#5


En Paises como USA y Algunos Europeos creo q s a los 10 años los Niños escogen su Religion en cambio aki los Padres te Obligan como dice mas Arriba una Usuaria ..Para mi deberia ver Libertad de Religion



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LoTrOx Hombre
 
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05-ago-2012, 17:53
#6


las cosas que se leen por aca

estamos en un pais tercermundista asi que es normal que se vean cosas como esta no??
aun falta mucho como para que siquiera pensemos que los niños van a tener libertad para escoger su libertad religiosa, es obvio que si, pero en el Peru tardara para que se de, aun estamos muy mal influenciados por la religion que impera aca .
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KaLLuSiaM Hombre
 
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05-ago-2012, 18:21
#7


Los niños estan en la libertad de escojer su religion o ser ateos.
Lo malo es que muchas veces los padres les obligan desde pequeños a pertenecer a su religion, acostumbrandolos a eso y quitandoles esa libertad de eleccion.
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Apologista Hombre
 
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05-ago-2012, 21:57
#8


Cita:
Publicado por Vladychess Ver Mensaje
bueno gente forera...dspues de muxo vuelvo...y viendo x la tv vi un canal donde en presentaciones hacen cantar canciones de contenido religioso a niñas, niños y adolescentes...y lo qme causo una curiosidad a ello fue, sus padres estaban como espectadores, y bueno aki la curiosidad desde un punto de vista legal...los niños tienen en la relidad el derecho a la libertad religiosa, a elegir su religiòn? bueno teoricamente la constituciòn dice:
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

a ello se debe tener presente lo que dice el supremo interprete de la constituciòn que es el Tribunal Constitucional...al respecto señala en la sentencia http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/...1-2009-AA.html

El derecho fundamental de libertad religiosa

9. De acuerdo con lo que establece el artículo 2°, inciso 3, de nuestra Constitución:

“Toda persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.

10. Aunque el dispositivo en mención unifica el tratamiento de la libertad de conciencia con el de la libertad de religión, no significa ni debe interpretarse con ello que se trate del mismo derecho o que pueda predicarse el mismo contenido respecto de ambas libertades. Al margen del debate en torno a sus alcances, la libertad de conciencia es asumida por lo general como la facultad del individuo de actuar y realizar su vida en consonancia con su personal concepción deontológica. En otras palabras, es la libertad de la persona de poseer su propio juicio ético o moral y de actuar conforme a dicho juicio en su entorno social o en el contexto en el que se desenvuelve.

11. La libertad de religión o libertad religiosa, que es la materia principal en torno a la que gira la presente controversia, supone la capacidad de toda persona para autodeterminarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa, así como para la práctica de la religión en todas sus manifestaciones, individuales o colectivas, tanto públicas como privadas, con libertad para su enseñanza, culto, observancia y cambio de religión (cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18).

12. El derecho fundamental de libertad religiosa, al decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es uno “de los cimientos de la sociedad democrática” y permite a las personas que “conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias” con absoluta libertad [Sentencia del caso La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, del 5 de febrero de 2001, Nº 79].

13. Aun cuando puedan ser diversas las manifestaciones que integran la libertad religiosa –recogidas en el artículo 3º de la recientemente aprobada Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa-, se acepta, por lo general, que son cuatro las variantes principales en las que ésta se ve reflejada. De acuerdo con estas variantes, la citada libertad supone en lo esencial: a) la facultad de profesar aquella creencia o perspectiva religiosa que libremente escoja cada persona, esto es la capacidad para decidir la religión con la que se identifica total o parcialmente una determinada persona; b) la facultad de abstenerse de profesar cualquier tipo de creencia o culto religioso, es decir la capacidad para negarse u oponerse a ser partícipe o compartir cualquier forma de convicción religiosa; c) la facultad de poder cambiar de creencia o perspectiva religiosa, vale decir, la aptitud de mutar o transformar el pensamiento religioso así como de sustituirlo por otro, sea éste similar o completamente distinto; y d) la facultad de hacer pública o de guardar reserva sobre la vinculación con una determinada creencia o convicción religiosa, es decir, el derecho de informar o no informar sobre tal creencia a terceros.

14. Ha señalado este Colegiado que “la libertad religiosa, como toda libertad constitucional, consta de dos aspectos. Uno negativo, que implica la prohibición de injerencias por parte del Estado o de particulares en la formación y práctica de las creencias o en las actividades que las manifiesten. Y otro positivo, que implica, a su vez, que el Estado genere las condiciones mínimas para que el individuo pueda ejercer las potestades que comporta su derecho a la libertad religiosa” (Exp. Nº 0256-2003-HC/TC, fundamento 15).

15. Como también ha recordado este Colegiado en el Exp. N.° 3283-2003-AA/TC (fundamento 19), el reconocimiento del derecho de libertad religiosa genera el principio de inmunidad de coacción, que “consiste en que ninguna persona puede ser obligada a actuar contra sus creencias religiosas; es decir, que no podrá ser obligada o compelida jurídicamente a obrar de manera opuesta a dichas convicciones. Tal exención alcanza al ateo o al agnóstico, que en modo alguno puede ser apremiado a participar en alguna forma de culto, o a comportarse en coincidencia con los ritos y prácticas derivados de un dogma religioso, o a prestar juramentos bajo dichas formas y convicciones” (Exp. N.° 3283-2003-AA/TC, fundamento 19).
16. La libertad religiosa no sólo se expresa positivamente en el derecho a creer, sino también en el derecho a practicar. Por ello, el derecho de libertad religiosa protege la libertad del acto de fe y la libertad de culto y la práctica religiosa. En ese contexto, la libertad de culto es “entendida como la atribución que tiene toda persona para ejecutar actos y participar en ceremonias representativas vinculadas con su creencia religiosa. Así, formada la convicción religiosa, la fe trasciende el fuero interno del creyente y se manifiesta socialmente, percibiéndose como la facultad de la concurrencia a lugares de culto y la práctica de los ritos de veneración o adoración a “su” divinidad, e incluso como la adopción de determinadas reglas de trato social (saludo, vestimenta, etc.). La existencia del culto religioso apareja la posibilidad de poder erigir construcciones sacras; el empleo de fórmulas y objetos rituales; la exhibición de símbolos; la observancia de las fiestas religiosas; y hasta la prerrogativa de solicitar y recibir contribuciones de carácter voluntario” (Exp. N.° 3283-2003-AA/TC, fundamento 21).

17. El derecho a la práctica religiosa da lugar al derecho a recibir asistencia religiosa, que este Colegiado ha indicado que alcanza incluso a las personas que se encuentran “dentro de un régimen especial de sujeción, como por ejemplo en hospitales, asilos, centros de rehabilitación, centros de formación militar, establecimientos penitenciarios, entre otros. Ello es así en la medida en que existe íntima relación de la libertad religiosa con el principio-derecho de dignidad de la persona humana (artículo 1º de la Constitución), por lo que es un derecho que el Estado debe proteger, si bien dentro de los límites previstos en nuestra Constitución” (Exp. N.° 2700-2006-PHC/TC, fundamento 14).

18. En cuanto a los límites del derecho fundamental de libertad religiosa, la Constitución, en el inciso 3 de su artículo 2°, señala que estos son la moral y el orden público. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12) -conforme a los cuales deben interpretarse los derechos humanos que la Constitución reconoce (cfr. Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución)- indican que la libertad religiosa estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

EN CONCLUSION UNO MISMO YA SEA NIÑOS O ADULTOS, TIENE EN LA LIBERTAD RELIGIOSA LA ATRIBUCION DE UNO MISMO AUTODETERMINAR SU RELIGION...Y EN LOS CASOS Q HE SEÑALADO...LOS PADRES LOS LLEVAN A ESOS CULTOS Y A LOS NIÑOS YA LES METEN ESO EN LA CABEZA X TANTO...ELIGEN SU RELIGION??...Q HACER FRENTE A ELLO...SERA MOTIVO DE UNA TESIS CREO...Q OPINAN UDS?? Y DISCULPEN SI EL TEMA ES LARGO E INDIGNA VER ESO (dsd el punto d vista legal)
Lo mas logico en este caso es que segun sus padres quieren meter a los niños a lo que segun ellos es lo mejor.
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zharDrak Hombre
 
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05-ago-2012, 22:40
#9


bueno no es solo los padres, en los colegios tmb los hacen rezar, en fin ya depende de cada uno
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babyprincess208 Mujer
 
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05-ago-2012, 22:54


claro, porque si es una religion no deseada, los niños de adultos tendran confusiones, acaso esta bien que un niño viva con eso? generarles de por si a los niños ese miedo al diablo hasta les da pesadillas, yo opino que no deberia existir la religion pero si existe al menos los niños deben tener libertad de elegir
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wonderbra Hombre
 
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05-ago-2012, 23:27


es obvio que tienen derecho a elegir

pero adivina quien se lo niega?
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pocatinta Hombre
 
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06-ago-2012, 01:42


:::::::
Y tu crees que un Ateo no influye en la elección del niño diciéndole su forma de pensar...
acaso eso no seria una manera de influenciar la orientación religiosa o doctrina?

Los padres hacen lo que creen que es mejor para los niños (eso es amor, Fe, por eso muchos los bautizan), los niños luego verán que relación con Dios formaran.

Dios te bendiga!
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kokyjabn Hombre
 
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06-ago-2012, 10:10
. Editado por kokyjabn 06-ago-2012, 10:12

Este es un asunto bien complicado.

Los padres de familia siempre influirán en sus hijos tratando de enseñarles que es lo mejor para ellos. No solo en materia de creencias, sino en general, incluso en asuntos sociales. Hay padres que enseñan a sus hijos a ser racistas por ejemplo.

Los niños siempre estarán expuestos al criterio de los padres sobre el mundo que los rodea. Sin embargo, debe inculcarse a los padres y a los hijos un ambiente de aceptación y tolerancia.

Si tu hijo cree en Dios, puedes conversar con tu hijo al respecto si tú no crees que eso sea bueno para él... pero no lo deberías amenazar con botarlo de la casa por ejemplo.

Igual es difícil, sobretodo si crees en Dios, porque estamos hablando de un ser divino y lo que tú puedas entender que él te dice. A lo mejor Dios es tan sagrado que sea como sea debes llevar a tu familia a la veneración de Dios, porque eso significa la salvación de los tuyos e incluso de ti mismo... entonces no habrá manera de impedir de que haga todo lo que sea posible porque estamos hablando de la salvación eterna del alma, algo que está para algunos incluso por encima de la vida terrenal. Y si algo vale mas que la vida terrenal, (la vida eterna y Dios)... es complicado ir contra eso.
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JAIRO2 Hombre
 
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06-ago-2012, 23:31


Los niños no eligen, se los obligan en su mayoria de los casos. Recuerdo cuando estaba en secundaria mi auxiliar me obligaba hacer la señal de la cruz, al principio lo hacia por falta de conocimiento biblico. Hasta que conocia la biblia paso a paso, llegue a leer toda la biblia y nunca enseña hacer la señal de la cruz, son enseñanzas dadas por el hombre.
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LyKaiOs Hombre
 
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22-sep-2012, 03:22


lamentablemente no tienen pero ellos mismo cuando son grandes adoptan segun sus criterios
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22-sep-2012, 11:17


tan igual como los niños de cualquier creencia , Ateo,musulman,budista,jud io etc. pero sales de una creencia y te meteras a otra y tu libertad con o sin religion sigue limitada.
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Panos Hombre
 
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23-sep-2012, 00:12
. Editado por Panos 23-sep-2012, 00:14

Cita:
Publicado por Apologista Ver Mensaje
Lo mas logico en este caso es que segun sus padres quieren meter a los niños a lo que segun ellos es lo mejor.
Ese el el problema: Segun ellos.



Cita:
Publicado por TheThinker Ver Mensaje
tan igual como los niños de cualquier creencia , Ateo,musulman,budista,jud io etc. pero sales de una creencia y te meteras a otra y tu libertad con o sin religion sigue limitada.
Ahora estás con la onda "no somos libres" jaja, mejor regresa a la anterior, era menos loca.

_______________

Ah si, debo opinar.

Pienso que es correcto educarlos en la religion y dejarles eso como una prueba a superar: quizá algun dia abran los ojos.
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23-sep-2012, 12:19


Cita:
Publicado por Panos Ver Mensaje

Ahora estás con la onda "no somos libres" jaja, mejor regresa a la anterior, era menos loca.

_______________

Ah si, debo opinar.

Pienso que es correcto educarlos en la religion y dejarles eso como una prueba a superar: quizá algun dia abran los ojos.
asi tambien debo opinar, no eres libre panos , tu ni siquiera has abierto realmente los ojos.
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Panos Hombre
 
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23-sep-2012, 12:21


Cita:
Publicado por TheThinker Ver Mensaje
asi tambien debo opinar, no eres libre panos ,
Y quien dice que si lo soy ¿?

Cita:
tu ni siquiera has abierto realmente los ojos.
Tu eres el que cree ciegamente pero yo soy quien no abre los ojos...
Ok...

Si tu lo dices...

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23-sep-2012, 12:36


Cita:
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Y quien dice que si lo soy ¿?



Tu eres el que cree ciegamente pero yo soy quien no abre los ojos...
Ok...

Si tu lo dices...

a que definiras abrir los ojos. cada quien tiene su opinion
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