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Publicado por xgabriel
Como no se les deja la decision de abortar a las mujeres, cuando estas lo requireren o se los niegan en establecimientos legales , o las obligan a someterse al procedimiento en establecimientos sin licencia, en el de la noticia, el medico fallo por no hacerle un control previo ni posterior a la muchacha, eso no pasa en un hospital donde queine esta a cargo es un ginecologo.
Nuestras leyes son absurdas o poco claras en ese aspecto.Por eso la mayoria de medicos se escusa con ellas para no practicar abortos ni aun cuando el caso lo amedita
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El aborto terapeutico en el Peru ya existed esde la decada del 70
Aclarando el dispositivo, el Colegio Médico del Perú se pronunció mediante Resolución CMP/CN-20, del 4 de noviembre de 1970:
“Cada caso de aborto terapéutico que se plantee en el ejercicio de la profesión debe resolverse a criterio de una junta médica de no menos de tres especialistas en el problema que setrate. Si llega a concluirse en la junta médica que es procedente el aborto terapéutico, éste debe efectuarse en un hospital o clínica oficialmente reconocida”
Actualmente, sólo Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé y el Hospital Belén de Trujillo, cuentan con protocolos para el manejo de casos para la interrupción legal del embarazo del. El procedimiento administrativo básico es el siguiente:
1. El trámite se inicia con la petición de la gestante a la Jefatura del departamento de Ginecobstetricia, con expresión de causa.
2. Si la gestante se encuentra impedida de prestar su consentimiento, lo hará su representante legal.
3. La Jefatura dará inicio al trámite de inmediato, refiriendo el caso al médico que corresponda en consulta externa.
4. El médico que recibe el caso procede a la evaluación.
5. La jefatura del Departamento constituirá una Junta Médica. El médico tratante formará parte y presentará el caso ante los otros.
6. La Junta Médica, integrada por tres médicos, podrá pedir asesoría a otros especialistas; delibera el caso y deja constancia de sus conclusiones en la historia clínica.
7. Si es procedente, el médico tratante prepara a la paciente.
8. La Jefatura del Departamento asigna al médico que llevará a cabo el procedimiento.
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Entre la fecha de la solicitud y la realización del procedimiento no debe pasar más de una semana, debiendo actuar con más celeridad si el caso lo amerita.
10. Cumplido el procedimiento, la Jefatura del Departamento de Ginecobstetricia informará a la Dirección del hospital.