Hola,
estoy indignado con la decisión del alcalde de Huánuco, Jesus "coco" Giles de reubicar el prostibulo "Las vegas" en las adyacencias del centro arqueológico Kotosh.
A quien se le ocurre semejante desproposito, quién para a este hombre que hace unos días también regalo el Parque de Puelles para que hagan un centro comercial.
Realmente me parece aberrante todo esto y me gustaría difundir sus atropellos porque no pueden existir por el bien de todos y de nuestro patrimonio, más políticos que ya no solo llenan sus bolsillos sino que afectan y destruyen el lugar donde vivimos.
En relación a Kotosh, me gustaría compartir esta carta del Dr.Eliseo Talancha, presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural.
EN DEFENSA DE KOTOSH
Por: Eliseo Talancha Crespo (*)
Las Zonas Monumentales Arqueológicas Kotosh y Cruz Pata tienen una protección especial del Estado al haber sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional No. 441 de fecha 23 de mayo del 2002 . Particularmente hablar de Kotosh es sinónimo de Huánuco por tratarse de un bien emblemático tributario de la cultura universal que ahora se postula como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Humanidad .
La decisión del Alcalde Giles de reubicar prostíbulos y crear una zona rosa asociado a los Centros Arqueológicos en mención es una falta de respeto a nuestro legado cultural que todos los entes del Estado y los ciudadanos estamos obligados a cuidar por ser nuestra memoria colectiva y nuestra autorepresentación que en medio de la diversidad cultural define nuestra identidad cultural . Estamos seguros que Julio C. Tello, Seichi Izumi o Esteban Pavletich levantarían su enérgica voz de protesta por el atropello contra Kotosh que contiene las enigmáticas manos cruzadas en el Primer Templo de América.
La Municipalidad de Huánuco no puede reclamar para si una autonomía y función exclusiva o excluyente en materia de patrimonio arqueológico. Si bien es cierto que según el numeral 12 del Art. 82 de la Ley 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades tiene como competencia y función especifica promover la protección y difusión del patrimonio cultural dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos , históricos y artísticos , también es cierto que el Art.75 de la propia Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que comparten competencias y funciones , antes de ejercerlas .
Y es que la autonomía no debe confundirse con autarquía, pues desde el mismo momento en que aquélla viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con pleno respeto de éste. Si bien el gobierno del Perú es unitario , representativo y descentralizado, su Estado es uno e indivisible (artículo 43º de la Constitución), motivo por el cual ninguna política municipal local puede adoptar decisiones gubernativas incompatibles o asistemáticas. La gestión pública del patrimonio arqueológico entre el gobierno central, a través del Ministerio de Cultura , y el gobierno local es una competencia compartida en la preservación y protección del patrimonio cultural inmueble. De ahí que el Art. 29 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , No. 28296 establece que las ordenanzas , resoluciones , acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente , en caso contrario serán nulas de pleno derecho , tal como se encuentra corroborado por el Art. 29 del mismo Reglamento de la misma Ley aprobado por D. S. No. 011-2006-ED.
La decisión de la Municipalidad de Huánuco de reubicar los burdeles de la ciudad a zonas contiguas a los Centros Arqueológicos de Kotosh y Cruz Pata es inconstitucional no solamente por la forma arbitraria , inconsulta , al haber sido expedido obviando la opinión del ente rector como es el Ministerio de Cultura y la sociedad civil sino en el fondo fundamentalmente porque vulnera derechos y principios constitucionales como el derecho humano al patrimonio cultural consagrado como un nuevo derecho de tercera generación cuyo reconocimiento constitucional venimos impulsando y además porque el Art. 21° de la Norma Fundamental establece que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales...son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio...”.
El Tribunal Constitucional en reiterada doctrina jurisprudencial ha dejado establecido que el Art. 21 de la Constitución no sólo debe interpretarse como un deber fundamental o una tarea del Estado, que impone obligaciones de fomento, conservación y protección; sino, además, como la afirmación de que dicho patrimonio cultural constituye un elemento del consenso nacional, del reconocimiento de nuestras tradiciones y de nuestra herencia cultural, o, en definitiva, de nuestra autorepresentación cultural como pueblo. Por esa misma razón , al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley N.º 29164 , en relación a actividades económicas dentro de bienes culturales , ha establecido que mediante la concesión deban respetarse ante todo el patrimonio cultural [artículo 2º, inciso a], sin que ello pueda comprometer sus condiciones de infraestructura, ni generar riesgo de destrucción o deterioro [artículo 2º, inciso d] y siempre con el fin constitucionalmente válido de lograr la puesta en valor, recuperación, restauración, conservación y desarrollo sostenible del patrimonio cultural .
La decisión municipal de reubicar prostíbulos , crear zonas rosas y otorgar licencias de funcionamiento en zonas vinculadas al patrimonio cultural sin la opinión favorable del Ministerio de Cultura viola la Ley N.º 28296, que en su artículo 22º, punto 22.2, establece: “Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura”, la misma que es concordante con la Ley 27580 que dispone que las licencias municipales que se otorguen sin la autorización previa del INC , hoy Ministerio de Cultura , son nulas y acarrean responsabilidad penal para los funcionarios ediles , los propietarios y/o poseedores de los inmuebles y ejecutores de la obra .
La defensa legal y social de las Zonas Monumentales Arqueológicas de Cruz Pata y Kotosh, por tratarse de bienes no renovables que tienen una protección jurídica especial por parte de la Constitución como máximo estatuto jurídico del país con el carácter de inalienables, intangibles e imprescriptibles, requieren el pronunciamiento firme de las autoridades regionales y nacionales competentes para dejar sin efecto la ilegal ordenanza. Exigimos que el Ministerio de Cultura sancione con multa a la Municipalidad de Huánuco, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponda y siendo nula la licencia concedida se disponga la inmediata clausura del prostíbulo de marras porque antes de prevalecer el interés personal , comercial , debe primar la conservación de los bienes culturales a favor de las presentes y futuras generaciones.
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(*) Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural.


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