Según la norma publicada el domingo por 24 Horas Libre, la producción en una concesión minera no podrá ser inferior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a US$ 1.292 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas; y del equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea para el caso de sustancias no metálicas.
En el caso de pequeños productores mineros, la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas, y de cinco por ciento de la UIT por año y por hectárea para la minería no metálica.
Para el caso de mineros artesanales, la producción no podrá ser inferior al equivalente de 5% de la UIT por año y hectárea sea cual fuere la sustancia. Esta producción mínima deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del séptimo año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión; y deberá acreditarse con liquidación de venta.
En caso de incumplir esta producción, a partir del primer semestre del octavo año, contado desde el año que se otorga la concesión, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigida por año y por hectárea hasta el año en que se cumpla con la producción mínima.
La penalidad se pagará en forma adicional al derecho de vigencia, abonándose y acreditándose al mismo. Si continúa el incumplimiento hasta el decimotercer año de otorgada la concesión minera, se declarará su caducidad. Sin embargo, no se incurrirá en causal de caducidad si el cumplimiento de la producción mínima se debe a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado.
La norma también establece que una causal de caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras es el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o alternos. Asimismo, otra causal será que no se cumplan los niveles de producción mínima anual durante dos años.
El Poder Ejecutivo también aumentó de 100.000 a 300.000 las hectáreas que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) podrá autorizar como áreas de no admisión para petitorios mineros y que serán adjudicados al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) para realizar trabajos de prospección minera regional.
El MEM tendrá un plazo de 45 días hábiles para reglamentar estos cambios a la Ley General de Minería y donde se deberán regular los plazos y condiciones para su cumplimiento del decreto legislativo.
Estos nuevos cambios a la ley no serán de aplicación a aquellas concesiones entregadas por el Estado, a través de procesos de promoción de la inversión privada que realiza la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), las cuales mantendrán sus obligaciones de producción o inversión pactadas en los respectivos contratos.
El Poder Ejecutivo explicó que este decreto legislativo se aprobó en el marco de la delegación de facultades legislativas que le otorgó el Congreso para aprobar normas sobre la implementación y aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
Precisó que entre los temas que se pueden legislar con la delegación de facultades figura la promoción de la inversión privada.






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