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HAY QUE TENER CUIDADO CON POSIBLES ABUSOS A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
El Grupo ALLPA, que reune a instituciones privadas y organizaciones nacionales campesinas, expresa su preocupación por la aprobación de este Decreto Legislativo, así como por el clima general que se ha creado frente a la supuesta condición de ociosas de tierras de las comunidades, siendo que la disponibilidad de las mismas es muy reducida. Asimismo, ponemos en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1.- En el país existen seis mil comunidades campesinas que aprovechan más del 40% de la superficie agropecuaria y albergan a una parte importante de la población rural, entre la que se encuentra la más pobre del país. Además de haber construido caminos, escuelas, canales de irrigación y otras obras que con su esfuerzo siguen manteniendo, las comunidades campesinas aportan una parte importante de los alimentos que consumimos en las ciudades. De ellas dijo el Presidente García, durante su primer gobierno, que eran la célula básica de la sociedad.Actualmente la situación de las comunidades campesinas es muy precaria y casi invisible. Estuvieron casi ausentes en las propuestas durante la campaña electoral de 2006, y no aparecen en los actuales planes oficiales. Apenas se las menciona en la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural y no se las toma en cuenta en el publicitado Programa Sierra Exportadora.
2.- En ese contexto, el Decreto Legislativo 994 es insconstitucional porque desconoce el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 70 de nuestra Carta Magna. En efecto, al precisar cuáles son las tierras eriazas que el Estado entregará a los particulares, comete el exceso de considerar de propiedad del Estado todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo que estén tituladas, sea en forma individual o comunal y que ese título esté inscrito en los Registros Públicos. Esa última exigencia, que fue muy criticada al momento de aprobarse el Reglamento de la Ley de Tierras, plantea una condición muy difícil de cumplir para las comunidades campesinas y nativas. El Ministerio de Agricultura reconoció a fines de 2007 que mil cien comunidades campesinas carecían de título de propiedad (Resolución Ministerial Nº 378-2007-AG). Contraviniendo la obligación constitucional (artículos 70, 88 y 89), así como las normas de la Ley General de Comunidades Campesinas, la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal, así como de la Ley de Comunidades y de Desarrollo de la Selva y Ceja de Selva, lo mismo que del Convenio 169 de la OIT (ratificado por el Perú), se desconoce con este nuevo Decreto Legislativo el derecho de las comunidades sobre sus tierras. Se vulnera también los preceptos del Código Civil, pues en el Perú la inscripción de la propiedad en los registros públicos no es obligatoria sino tan solo facultativa.
3.- Las principales afectadas con el Decreto Legislativo 994 pueden ser las comunidades campesinas, en especial las ubicadas en la costa, que son titulares de enormes extensiones desérticas, que se mantienen así por falta de recursos y de apoyo estatal. En algunos casos, esas comunidades pagaron a la Corona española por sus tierras y en otros casos al Estado Peruano, por lo que una ley como esta plantea una confiscación, lo que resulta inconstitucional.
4.- El artículo 4 del Decreto Legislativo 994 menciona que los proyectos de irrigación aprovecharán aguas de libre disponibilidad, lo que será determinado por la autoridad competente. Preocupa por ello, que ante la falta de información, se otorgue licencia para uso de agua afectando a comunidades que no podrán seguir desarrollando sus prácticas ancestrales, al disminuir la disponibilidad de agua y no podrían defenderse pues no cuentan con licencia. Tampoco el Decreto Legislativo comentado toma en cuenta las tensiones existente entre gobiernos regionales por el uso del agua, como los casos de La Libertad y Ancash o Ica y Huancavelica.
5.- Cabe indicar que esta actitud del gobierno no es aislada ya que desde fines de 2007 se vienen impulsando distintos proyectos de ley que afectan de una u otra forma a las comunidades campesinas y nativas. Así, se encuentran en trámite en el Congreso el proyecto que propone establecer un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales, comunidades campesinas y nativas (proyecto 1770/2007-PE); el que declara de interés público la titulación, registro y rectificación de predios rurales, comunidades campesinas y nativas (proyecto 1900/2007-CR); y el que busca facilitar la adjudicación de tierras comunales a los comuneros y su venta a terceros (proyecto 1992/2007-PE).
En este contexto, demandamos al Congreso de la República proceda a realizar una cuidadosa revisión de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 994, y preste mayor atención a la situación de las comunidades campesinas.
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